17.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/88


DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA UNIÓN Y DEL REINO UNIDO EN EL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de 24 de marzo de 2023

relativa a la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor (1)

Las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, regulan las obligaciones de control de las subvenciones entre el Reino Unido y la Unión en general y garantizan la igualdad de condiciones entre el Reino Unido y la Unión.

El artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor existe de forma separada con respecto a dichas disposiciones. El Marco de Windsor refleja tanto el acceso único de Irlanda del Norte al mercado interior de la Unión como su calidad de parte integrante del mercado interior del Reino Unido. En este contexto, el artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor debe entenderse como pertinente únicamente para el comercio de mercancías o en el mercado de la electricidad (en lo sucesivo, «mercancías») entre Irlanda del Norte y la Unión, que está sujeto al Marco de Windsor.

El 17 de diciembre de 2020, la Unión realizó la siguiente declaración unilateral en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 164 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: «Al aplicar el artículo 107 del TFUE a las situaciones contempladas en el artículo 10, apartado 1, del Protocolo, la Comisión Europea tendrá debidamente en cuenta el hecho de que Irlanda del Norte es parte integrante del mercado interior del Reino Unido. La Unión Europea subraya que, en todo caso, cualquier incidencia en el comercio entre Irlanda del Norte y la Unión sujeto al presente Protocolo no puede ser meramente hipotética ni presumida, ni estar desprovista de un vínculo real y directo con Irlanda del Norte. Debe determinarse, sobre la base de sus consecuencias reales previsibles, por qué la medida puede tener tal incidencia en el comercio entre Irlanda del Norte y la Unión.».

La presente Declaración Conjunta sobre la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor se basa en la Declaración unilateral de la Unión, en la que se afirma el lugar de Irlanda del Norte en el mercado interior del Reino Unido y, al mismo tiempo, se garantiza la protección del mercado interior de la Unión. Aclara los requisitos de aplicación del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor, precisando las circunstancias particulares en las que es probable que se aplique cuando se conceden subvenciones en el Reino Unido, y puede utilizarse para interpretar dicha disposición.

Para que se considere que una medida tiene un vínculo real y directo con Irlanda del Norte y, por tanto, afecta al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión sujeto al Marco de Windsor, dicha medida debe tener efectos reales previsibles en dicho comercio. Los efectos reales previsibles pertinentes deben ser bastante significativos, y no meramente hipotéticos o presuntos.

En el caso de las medidas adoptadas con respecto a cualquier beneficiario situado en Gran Bretaña, los factores pertinentes para la importancia relativa pueden incluir el tamaño de la empresa, el importe de la subvención y la presencia de la empresa en el mercado pertinente de Irlanda del Norte. Si bien la mera comercialización de mercancías en el mercado de Irlanda del Norte no basta, por sí sola, para representar un vínculo directo y real en el sentido del artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor, es más probable que las medidas adoptadas con respecto a beneficiarios situados en Irlanda del Norte tengan efectos significativos.

En el caso de las medidas adoptadas con respecto a cualquier beneficiario situado en Gran Bretaña que tenga un efecto significativo, debe demostrarse además que el beneficio económico de la subvención se repercutiría total o parcialmente a una empresa en Irlanda del Norte, o a través de bienes pertinentes comercializados en el mercado de Irlanda del Norte, por ejemplo mediante la venta por debajo del precio de mercado, para que exista un vínculo directo y real que active el artículo 10, apartado 1, del Marco de Windsor.

La Comisión Europea y el Reino Unido expondrán en sus respectivas orientaciones las circunstancias en las que se aplicará el artículo 10 del Marco de Windsor, facilitando más detalles para que tanto las autoridades que otorgan ayudas como las empresas del Reino Unido puedan operar con mayor seguridad.


(1)  Véase la Declaración Conjunta n.o 1/2023.