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28.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 191/2020
de 11 de diciembre de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1993]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32020 R 0685: Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión, de 20 de mayo de 2020 (DO L 160 de 25.5.2020, p. 3).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2020/685 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 160 de 25.5.2020, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.