29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/68


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 329/2022

de 9 de diciembre de 2022

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1271]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Directiva (UE) 2021/2261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 30 (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«-

32021 L 2261: Directiva (UE) 2021/2261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021 (DO L 455 de 20.12.2021, p. 15).».

2.

En el punto 31bg [Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«-

32021 R 2259: Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021 (DO L 455 de 20.12.2021, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2021/2259 y de la Directiva (UE) 2021/2261 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de diciembre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 67/2020 del Comité Mixto del EEE, de 30 de abril de 2020 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON


(1)   DO L 455 de 20.12.2021, p. 1.

(2)   DO L 455 de 20.12.2021, p. 15.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.