|
29.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/39 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 312/2022
de 9 de diciembre de 2022
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1254]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2049 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, por el que se renueva la aprobación de la sustancia cipermetrina como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2081 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2021, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa indoxacarbo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/4 de la Comisión, de 4 de enero de 2022, por el que se aprueba la sustancia activa Purpureocillium lilacinum cepa PL11 como sustancia de bajo riesgo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/19 de la Comisión, de 7 de enero de 2022, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Purpureocillium lilacinum, cepa 251, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/43 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa flumioxazina con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/159 de la Comisión, de 4 de febrero de 2022, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo Bacillus amyloliquefaciens, cepa IT-45, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(8) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:
|
|
2. |
En el punto 13zzzzt [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
|
|
3. |
Después del punto 13zzzzzzzzzzzzf [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1451 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/2049, (UE) 2021/2068, (UE) 2021/2081, (UE) 2022/4, (UE) 2022/19, (UE) 2022/43 y (UE) 2022/159 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de diciembre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
(1) DO L 420 de 25.11.2021, p. 6.
(2) DO L 421 de 26.11.2021, p. 25.
(3) DO L 426 de 29.11.2021, p. 28.
(5) DO L 5 de 10.1.2022, p. 9.
(6) DO L 9 de 14.1.2022, p. 7.
(7) DO L 26 de 7.2.2022, p. 7.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.