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29.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/37 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 311/2022
de 9 de diciembre de 2022
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1253]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1388 de la Comisión, de 23 de junio de 2022, sobre las objeciones no resueltas relativas a los términos y condiciones de autorización del biocida Pat’Appât Souricide Canadien Foudroyant, remitidas por Francia y Suecia de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12zzzzzzzz [Decisión de Ejecución (UE) 2022/323 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«12zzzzzzzza. |
32022 D 1388: Decisión de Ejecución (UE) 2022/1388 de la Comisión, de 23 de junio de 2022, sobre las objeciones no resueltas relativas a los términos y condiciones de autorización del biocida Pat’Appât Souricide Canadien Foudroyant, remitidas por Francia y Suecia de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 208 de 10.8.2022, p. 7).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1388 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de diciembre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
(1) DO L 208 de 10.8.2022, p. 7.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.