12.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/33


DECISIÓN n.o 1/2023 DEL COMITÉ MIXTO INSTITUIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

de 26 de mayo de 2023

sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad para equipos marinos, que modifica los anexos I, II y III [2023/1146]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad para equipos marinos, y en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra d), del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad para equipos marinos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Comité Mixto creado en virtud de su artículo 7, apartado 1, está habilitado para modificar los anexos del Acuerdo.

(2)

Para garantizar la correcta aplicación de la legislación en el ámbito del Acuerdo, es importante incluir en la lista de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas enumeradas en el anexo I, las interpretaciones elaboradas por el grupo de coordinación de los organismos notificados establecidos en la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), así como las directrices de actuación emitidas por la Guardia Costera de los Estados Unidos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo en consecuencia.

(4)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra a), del Acuerdo, el Comité Mixto es responsable de desarrollar y mantener actualizada la lista del anexo II de los productos y las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas asociadas cuya equivalencia hayan determinado las Partes.

(5)

Teniendo en cuenta el progreso técnico y los cambios que se han producido en los instrumentos internacionales, la Unión Europea y los Estados Unidos de América han acordado modificar la cobertura de productos de reconocimiento mutuo.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo en consecuencia.

(7)

Debe actualizarse la lista de autoridades de reglamentación y sus direcciones y debe suprimirse la autoridad de reglamentación del Reino Unido.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Acuerdo en consecuencia.

DECIDE:

Los anexos I, II y III del Acuerdo se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

En nombre de los Estados Unidos de América

Sushan DEMIRJIAN

Firmado en Bruselas, el 26 de mayo de 2023.

En nombre de la Unión Europea

Lucian CERNAT

Firmado en Bruselas, el 26 de mayo de 2023.


(1)  Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).


ANEXO

«ANEXO I

DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la UE:

La Directiva 2014/90/UE (en lo sucesivo, “DEM”) y los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 35, apartados 2 y 3 de dicha Directiva, que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y están disponibles en https://portal.med.emsa.europa.eu/.

Las directrices para la aplicación, en particular, de los procedimientos de evaluación de la conformidad contemplados en la DEM están establecidas en:

la “Guía azul” sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos de 2022, y

las interpretaciones elaboradas por el grupo de coordinación de los organismos notificados establecido con arreglo a la Directiva 2014/90/UE (MarED), aprobadas por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Consejo y puestas a disposición del público en https://portal.med.emsa.europa.eu/.

Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los EE. UU.:

El título 46 del Código de los Estados Unidos (título 46 del USC, sección 3306), otorga a la Guardia Costera de los Estados Unidos la autoridad legal de emitir disposiciones reglamentarias para la homologación de equipos marinos (por delegación del Secretario del Departamento de Seguridad Nacional).

Código de Reglamentos Federales de los Estados Unidos

Título 46, subparte 2.75 y parte 159, en relación con las autoridades y los procedimientos para la homologación de equipos marinos por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos;

Título 46, partes 160 a 164, para los dispositivos de salvamento, el material eléctrico y los sistemas de ingeniería;

Título 47, parte 80, para los equipos radioeléctricos. Los equipos de radiofrecuencia están regulados por la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos (FCC) y requieren una certificación de tipo FCC antes de que dichos equipos puedan comercializarse, venderse o utilizarse en los Estados Unidos. Dichos elementos están señalados con ‡ en el anexo II.

Directrices de actuación emitidas por la Guardia Costera de los Estados Unidos

Circular de navegación e inspección de buques (NVIC) 02-19 relativa a las aprobaciones expedidas por la Guardia Costera de los Estados Unidos en virtud del ARM;

NVIC 08-01, para la homologación de equipos de navegación;

Orientaciones adicionales publicadas en: https://www.dco.uscg.mil/CG-ENG-4/Equipment/.

».

«ANEXO II

PRODUCTOS CUBIERTOS POR EL RECONOCIMIENTO MUTUO

Dispositivos de salvamento

Designación del producto

Número del producto (UE)

Número del producto (EE. UU.)

Luces indicadoras de posición de dispositivos de salvamento:

para embarcaciones de salvamento y botes de rescate;

DEM/1.2 a

161.101

Luces indicadoras de posición de dispositivos de salvamento:

para aros salvavidas;

DEM/1.2 b

161.110

Luces indicadoras de posición de dispositivos de salvamento:

para chalecos salvavidas;

DEM/1.2 c

161.112

Señales fumígenas de funcionamiento automático de aros salvavidas

Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

DEM/1.3

160.157

Cohetes lanzabengalas con paracaídas (producto pirotécnico)

Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

DEM/1.8

160.136

Bengalas de mano (producto pirotécnico)

Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

DEM/1.9

160.121

Señales fumígenas flotantes (producto pirotécnico)

Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

DEM/1.10

160.122

Aparatos lanzacabos

Nota: La fecha de expiración no deberá exceder de 48 meses a partir del mes de fabricación.

DEM/1.11

160.040

Balsas salvavidas rígidas

Nota: La bolsa de emergencia no está contemplada en el Acuerdo.

DEM/1.13

160.118

Balsas salvavidas rígidas de autoadrizamiento automático (únicamente las balsas salvavidas rígidas; las balsas salvavidas inflables no están contempladas)

Nota: La bolsa de emergencia no está contemplada en el Acuerdo.

DEM/1.14 b

160.118

Balsas salvavidas reversibles con capota abatible (únicamente las balsas salvavidas rígidas; las balsas salvavidas inflables no están contempladas)

Nota: La bolsa de emergencia no está contemplada en el Acuerdo.

DEM/1.15

160.118

Medios de zafa para balsas salvavidas (unidades de destrinca hidrostática)

DEM/1.16

160.162

Medios de zafa para:

botes salvavidas y botes de rescate

(que se ponen a flote con una o varias tiras)

Limitado a un gancho accionable automáticamente para balsas salvavidas de pescante.

DEM/1.26 a

160.170

Medios de zafa para:

balsas salvavidas (que se ponen a flote con una o varias tiras).

Limitado a un gancho accionable automáticamente para balsas salvavidas de pescante.

DEM/1.26 b

160.170

Sistemas de evacuación marinos

DEM/1.27

160.175

Escalas de embarco

DEM/1.29

160.117

Materiales retrorreflectantes

DEM/1.30

164.018


Protección contra incendios

Designación del producto

Número del producto (UE)

Número del producto (EE. UU.)

Revestimientos primarios de cubierta

DEM/3.1

164.106

Integridad frente al fuego de las divisiones de clase “A” y “B”:

divisiones de clase “A”: revestimientos de cubierta A-60;

DEM/3.11 a

164.105

Integridad frente al fuego de las divisiones de clase “A” y “B”:

divisiones de clase “A”: aislamiento estructural A-60;

DEM/3.11 a

164.107

Integridad frente al fuego de las divisiones de clase “A” y “B”:

divisiones de clase “B”: mamparos;

DEM/3.11 b

164.108

Integridad frente al fuego de las divisiones de clase “A” y “B”:

divisiones de clase “B”: techos.

DEM/3.11 b

164.110

Materiales incombustibles

DEM/3.13

164.109

Puertas cortafuegos

Limitado a las puertas cortafuegos sin ventanas, o con ventanas cuya superficie total no exceda de 645 cm2 en cada batiente de la puerta, a menos que, de acuerdo con las directrices de homologación del USCG, se realicen ensayos del flujo de la manguera, del flujo térmico o del aumento de la temperatura.

Homologación limitada al tamaño máximo de puerta sometido a ensayo.

Las puertas deberán utilizarse con un diseño de marco que haya sido sometido a un ensayo de resistencia al fuego.

DEM/3.16

164.136

Componentes de sistemas de mando de las puertas cortafuegos.

DEM/3.17

164.146

Superficies y revestimientos de suelos que se caracterizan por una propagación débil de las llamas:

barnices decorativos;

DEM/3.18 a

164.112

Superficies y revestimientos de suelos que se caracterizan por una propagación débil de las llamas:

pinturas;

DEM/3.18 b

164.112

Superficies y revestimientos de suelos que se caracterizan por una propagación débil de las llamas:

revestimientos de suelos;

DEM/3.18 c

164.117

Superficies y revestimientos de suelos que se caracterizan por una propagación débil de las llamas:

membrana de conductos combustibles.

DEM/3.18 f

164.112

Tapizados, cortinas y demás materiales textiles colgados

DEM/3.19

164.111

Muebles tapizados:

material de cobertura para material de relleno retardador de llama;

DEM/3.20 b

164.144

Muebles tapizados:

material de cobertura para material de relleno retardador de llama

(sometido a ensayo en una combinación específica conforme a lo previsto para la aplicación posterior).

DEM/3.20 c

164.144

Artículos de cama

DEM/3.21

164.142

Válvulas de mariposa contraincendios

DEM/3.22

164.139

Penetraciones en divisiones de la clase “A”:

paso de cables eléctricos;

DEM/3.26 a

164.138

Penetraciones en divisiones de la clase “A”:

penetraciones de tuberías, troncos, conductos, etc.

DEM/3.26 b

164.138

Materiales ignífugos (excepto mobiliario) para naves de gran velocidad

DEM/3.32

164.201

Materiales ignífugos para mobiliario de naves de gran velocidad

DEM/3.33

164.201

Divisiones pirorresistentes para naves de gran velocidad

DEM/3.34

164.207

Divisiones de clase “C”

DEM/3.64

164.109


Equipos de navegación

Designación del producto

Número del producto (UE)

Número del producto (EE. UU.)

Compás magnético

Clase A, para buques

DEM/4.1

165.101

Dispositivo de transmisión del rumbo THD (método magnético)

DEM/4.2

165.102

Sonda acústica

DEM/4.6

165.107

Dispositivo de medición de la velocidad y la distancia (SDME)

DEM/4.7

165.105

Indicador de la velocidad angular de evolución

DEM/4.9

165.106

Sistema de control del rumbo (HCS)

DEM/4.16

165.110

Indicador de la posición angular del timón

DEM/4.20

165.167

Indicador de revoluciones de la hélice

DEM/4.21

165.168

Indicador del paso de la hélice

DEM/4.22

165.169

Registrador de datos de la travesía (RDT)

DEM/4.29

165.150

Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE), con copia de seguridad, y Sistema de Visualización de Cartas por Punto (SVCP)

DEM/4.30

165.123

165.124

Sistema de identificación automática universal (SIA)

DEM/4.32

165.155

Sistema de control de derrota

(funcionando a la velocidad del buque desde la velocidad mínima de maniobra hasta 30 nudos)

DEM/4.33

165.112

Reflector de radar de tipo pasivo

DEM/4.39

165.160

Sistema de control del rumbo para naves de gran velocidad

DEM/4.40

165.210

Dispositivo de transmisión del rumbo THD (método GNSS)

DEM/4.41

165.102

Proyector para naves de gran velocidad

DEM/4.42

165.252

Aparatos de visión nocturna para naves de gran velocidad

DEM/4.43

165.251

Dispositivo de transmisión del rumbo THD (método giroscópico)

DEM/4.46

165.102

Registrador de datos de la travesía simplificado (RDT-S)

DEM/4.47

165.151

Escala de práctico

DEM/4.49

163.003

Lámpara de señales diurna

DEM/4.52

165.166

Sistema de alarma para las guardias de navegación en el puente (BNWAS)

DEM/4.57

165.142

Sistema de recepción de señales sonoras

DEM/4.58

165.165

Sistema integrado de navegación

DEM/4.59

165.141

Equipo GPS

DEM/4.63

165.130

Equipo GLONASS

DEM/4.63

165.131

Equipo DGPS

DEM/4.63

165.132

Equipo DGLONASS

DEM/4.63

165.133

Equipo de radar CAT 1

(Los equipos de radar utilizados con una ARPA deben disponer de certificados de la UE y de los EE. UU. por separado)

DEM/4.64

165.115

Equipo de radar CAT 2

(Los equipos de radar utilizados con una ATA deben disponer de certificados de la UE y de los EE. UU. por separado)

DEM/4.64

165.116

Equipo de radar CAT 3

(Los equipos de radar utilizados con una EPA deben disponer de certificados de la UE y de los EE. UU. por separado)

DEM/4.64

165.117

Equipo de radar para aplicaciones de naves de gran velocidad (CAT 1H)

DEM/4.64

165.216

Equipo de radar para aplicaciones de naves de gran velocidad (CAT 2H)

DEM/4.64

165.217

Girocompás

DEM/4.65

165.103

Girocompás para naves de gran velocidad

DEM/4.65

165.203

».

«ANEXO III

AUTORIDADES REGULADORAS

UNIÓN EUROPEA

Bélgica

SPF Mobilité (Movilidad y Transportes FPS)

Rue du Progrès 56

1210 Bruselas

FOD Mobiliteit (Movilidad y Transportes FPS)

Vooruitgangstraat 56

1210 Bruselas

Bulgaria

Министерство на транспорта, информационните технологии и съобщенията

ул. “Дякон Игнатий” N.o 9

София 1000

Ministerio de Transportes y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Ulitsa Dyakon Ignatiy 9

Sofía 1000

Chequia

Ministerstvo dopravy (Ministerio de Transporte)

P.O. Box 9

Nábřeží Ludvíka Svobody 12

110 15 Praga 1

Dinamarca

Erhvervsministeriet

(Ministerio de Industria, Comercio y Finanzas)

Slotsholmsgade 10-12

DK-1216 Copenhage K

Alemania

Bundesministerium für Verkehr und digitale Infrastruktur (Ministerio de Transportes e Infraestructuras Digitales)

Invalidenstr. 44

10115 Berlín

Estonia

Majandus-ja Kommunikat-siooniministeerium (Ministerio de Asuntos Económicos e Infraestructuras)

Suur-Ameerika 1

10122 Tallin

Irlanda

Departamento de Transportes

Leeson Lane

Dublín D02 TR60

An Roinn Iompair

Lána Liosáin

Baile Átha Cliath D02 TR60

Grecia

Υπουργείο Ναυτιλίας & Νησιωτικής Πολιτικής

Ακτή Βασιλειάδη, Πύλη Ε 1-Ε 2,

Τ.Κ. 185 10, Πειραιάς

Ministerio de Marina y Política Insular

Akti Vassiliadi, puertas E1- E2

18510 El Pireo

España

Ministerio de Fomento

Paseo de la Castellana, 67

28071 Madrid

Francia

Ministère de la transition écologique et solidaire (Ministerio de la Transición Ecológica y Solidaria)

246, Boulevard St. Germain

75007 París

Croacia

Ministarstvo mora, prometa i infrastructure (Ministerio del Mar, Transportes e Infraestructuras)

Priavlje 14,

10 000 Zagreb

Italia

Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti (Ministerio de Infraestructuras y Transportes)

Piazzale di Porta Pia 1

00198 Roma

Chipre

Υπουργείο Μεταφορών, Επικοινωνιών και Έργω

Αχαιών 28

1424 Λευκωσία

Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas

Axaion 28

1424 Nicosia

Letonia

Satiksmes ministrija (Ministerio de Transportes y Comunicaciones)

Gogola iela 3

Riga 1743

Lituania

Susisiekimo ministerija (Ministerio de Transportes y Comunicaciones)

Gedimino av. 17

01505 Vilna

Luxemburgo

Ministère du Développement durable et des Infrastructures (Ministerio del Desarrollo Sostenible y de Infraestructuras)

4, Place de l'Europe

1499 Luxemburgo

Hungría

Nemzeti Fejlesztési Minisztérium (Ministerio de Desarrollo Nacional)

Fő u. 44-50

1011 Budapest

Malta

Ministeru għat - Trasport, Infrastruttura u Proġetti Kapitali (Ministerio de Transportes, Infraestructuras y Proyectos de Capital)

Triq Francesco Buonamici

Floriana FRN1700

Países Bajos

Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat

(Ministerio de Infraestructuras y Gestión del Agua)

Rijnstraat 8, 2515 XP La Haya

Postbus 20901

2500 EX La Haya

Austria

Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie (Ministerio de Transportes, Innovación y Tecnología)

Radetzkystraße 2

1030 Viena

Polonia

Ministerstwo Infrastruktury (Ministerio de Infraestructuras y Construcción)

ul. Chałubińskiego 4/6

00-928 Varsovia

Portugal

Direção-Geral de Recursos Naturais, Segurança e Serviços Marítimos (Dirección General de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos)

Av. Brasília

1449-030 Lisboa

Rumanía

Ministerul Transporturilor (Ministerio de Transporte)

38, Blvd. Dinicu Golescu

Sector 1, Bucarest

Eslovenia

Ministrstvo za infrastrukFuturo (Ministerio de Infraestructuras)

Langusova 4

SI 1535 Liubliana

Eslovaquia

Ministerstvo dopravy a výstavby (Ministerio de Transporte y Construcción)

Námestie slobody 6

810 05 Bratislava

Finlandia

Liikenne-ja viestintäministeriö (Ministerio de Transportes y Comunicaciones)

Eteläesplanadi 16, Helsinki

P.O. Box 31

00023 Government

Kommunikationsministeriet (Ministerio de Transportes y Comunicaciones)

Södra esplanaden 16, Helsingfors

PB 31

00023 Statsrådet

Suecia

Närings-departementet (Ministerio de Empresa e Innovación)

Mäster Samuelsgatan 70

103 33 Estocolmo

 

 

Comisión Europea

Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE)

Unidad de Seguridad Marítima

200, rue de la Loi

1049 Bruselas, Bélgica

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Guardia Costera de los Estados Unidos

Office of Design and Engineering Standards (CG- ENG)

2703 Martin Luther King Jr Ave SE

STOP 7509

Washington D.C. 20593-7509

».