4.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 117/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 278/2022

de 28 de octubre de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/874]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se establecen normas transitorias para el envasado y etiquetado de los medicamentos veterinarios autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 22h [Reglamento de Ejecución (UE) 2022/209 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«22i.

32022 R 0839: Reglamento (UE) 2022/839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se establecen normas transitorias para el envasado y etiquetado de los medicamentos veterinarios autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 148 de 31.5.2022, p. 6).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2022/839 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON


(1)   DO L 148 de 31.5.2022, p. 6.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.