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20.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/59 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 259/2022
de 23 de septiembre de 2022
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/788]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2238 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 en lo que en lo relativo a la reducción progresiva de los casos específicos para la señal de cola (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/721 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, por el que se corrige la versión checa del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 37ma [Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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2. |
En el punto 37pd [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/2238 y (UE) 2022/721 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
(1) DO L 450 de 16.12.2021, p. 57.
(2) DO L 134 de 11.5.2022, p. 14.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.