20.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 241/2022

de 23 de septiembre de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/770]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/723 de la Comisión, de 26 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la creación de un registro público en el que figuren los organismos encargados por cada Estado miembro de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1334 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la designación, presentación y etiquetado de otras bebidas espirituosas (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1335 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de las bebidas espirituosas resultantes de la combinación de una bebida espirituosa con uno o varios productos alimenticios (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1465 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas espirituosas a las que se hace alusión (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/198 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la creación del registro de indicaciones geográficas protegidas en el sector de los productos vitivinícolas aromatizados y la inclusión de las denominaciones geográficas existentes en dicho registro (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/717 de la Comisión, de 26 de abril de 2021, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo «Nagykunsági szilvapálinka» (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/724 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión en relación con los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento (8), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(9)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las solicitudes de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, el procedimiento de oposición, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación del registro, el uso de los símbolos y el control (9), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(10)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1265 de la Comisión, de 26 de julio de 2021, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Bayerischer Bärwurz»] (10), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(11)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1291 de la Comisión, de 28 de julio de 2021, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Demerara Rum»] (11), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(12)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1343 de la Comisión, de 10 de agosto de 2021, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada (Újfehértói meggypálinka) (12), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(13)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1419 de la Comisión, de 24 de agosto de 2021, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa con arreglo al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Nagykunsági birspálinka»] (13), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(14)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1687 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo («Madarasi birspálinka») (14), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(15)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2262 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Bayerischer Blutwurz»] (15), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(16)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión (16), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(17)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a las bebidas espirituosas. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(18)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 9 [Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«—

32021 R 1334: Reglamento Delegado (UE) 2021/1334 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021 (DO L 289 de 12.8.2021, p. 1).

32021 R 1335: Reglamento Delegado (UE) 2021/1335 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021 (DO L 289 de 12.8.2021, p. 4).

32021 R 1465: Reglamento Delegado (UE) 2021/1465 de la Comisión, de 6 de julio de 2021 (DO L 321 de 13.9.2021, p. 12).».

2.

Después del punto 9ak [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/518 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«9al.

32021 R 0717: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/717 de la Comisión, de 26 de abril de 2021, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo «Nagykunsági szilvapálinka» (DO L 151 de 3.5.2021, p. 8).

9am.

32021 R 0723: Reglamento Delegado (UE) 2021/723 de la Comisión, de 26 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la creación de un registro público en el que figuren los organismos encargados por cada Estado miembro de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas (DO L 155 de 5.5.2021, p. 1).

9an.

32021 R 0724: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/724 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión en relación con los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento (DO L 155 de 5.5.2021, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 3, apartado 1, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “el 25 de agosto de 2021 ” se sustituyen por los términos “tres meses después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 241/2022 del Comité Mixto del EEE, de 23 de septiembre de 2022 ”.

9ao.

32021 R 1235: Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro (DO L 270 de 29.7.2021, p. 1).

9ap.

32021 R 1236: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las solicitudes de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, el procedimiento de oposición, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación del registro, el uso de los símbolos y el control (DO L 270 de 29.7.2021, p. 10).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 13 se añade el texto siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del Acuerdo, las comunicaciones de las autoridades competentes de los Estados de la AELC a la Comisión realizadas de conformidad con el artículo 13, apartado 1, seguirán el procedimiento establecido en la letra b). El punto 4 del Protocolo 1 no se aplicará al artículo 13.”.

9aq.

32021 R 1265: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1265 de la Comisión, de 26 de julio de 2021, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Bayerischer Bärwurz»] (DO L 277 de 2.8.2021, p. 32).

9ar.

32021 R 1291: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1291 de la Comisión, de 28 de julio de 2021, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Demerara Rum»] (DO L 281 de 4.8.2021, p. 1).

9as.

32021 R 1343: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1343 de la Comisión, de 10 de agosto de 2021, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada (Újfehértói meggypálinka) (DO L 292 de 16.8.2021, p. 25).

9at.

32021 R 1419: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1419 de la Comisión, de 24 de agosto de 2021, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa con arreglo al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Nagykunsági birspálinka»] (DO L 305 de 31.8.2021, p. 8).

9au.

32021 R 1687: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1687 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo («Madarasi birspálinka») (DO L 332 de 21.9.2021, p. 4).

9av.

32021 R 2262: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2262 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Bayerischer Blutwurz»] (DO L 455 de 20.12.2021, p. 18).».

3.

Después del punto 9ba [Reglamento Delegado (UE) 2017/670 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«9bb.

32020 R 0198: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/198 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la creación del registro de indicaciones geográficas protegidas en el sector de los productos vitivinícolas aromatizados y la inclusión de las denominaciones geográficas existentes en dicho registro (DO L 42 de 14.2.2020, p. 8).».

4.

Se suprime el texto del punto 9a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2021/723, (UE) 2021/1235, (UE) 2021/1334, (UE) 2021/1335 y (UE) 2021/1465 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/198, (UE) 2021/717, (UE) 2021/724, (UE) 2021/1236, (UE) 2021/1265, (UE) 2021/1291, (UE) 2021/1343, (UE) 2021/1419, (UE) 2021/1687 y (UE) 2021/2262 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON


(1)   DO L 155 de 5.5.2021, p. 1.

(2)   DO L 270 de 29.7.2021, p. 1.

(3)   DO L 289 de 12.8.2021, p. 1.

(4)   DO L 289 de 12.8.2021, p. 4.

(5)   DO L 321 de 13.9.2021, p. 12.

(6)   DO L 42 de 14.2.2020, p. 8.

(7)   DO L 151 de 3.5.2021, p. 8.

(8)   DO L 155 de 5.5.2021, p. 3.

(9)   DO L 270 de 29.7.2021, p. 10.

(10)   DO L 277 de 2.8.2021, p. 32.

(11)   DO L 281 de 4.8.2021, p. 1.

(12)   DO L 292 de 16.8.2021, p. 25.

(13)   DO L 305 de 31.8.2021, p. 8.

(14)   DO L 332 de 21.9.2021, p. 4.

(15)   DO L 455 de 20.12.2021, p. 18.

(16)   DO L 201 de 26.7.2013, p. 21.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.