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23.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/48 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 226/2022
de 8 de julio de 2022
por la que se modifican el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 32 (sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82) del Acuerdo EEE [2023/643]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (1). |
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(2) |
Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/523, se permiten las contribuciones de los Estados de la AELC a la garantía de la UE a efectos de la participación en determinados productos financieros correspondientes al compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Las contribuciones de los Estados AELC a la provisión de la garantía de la UE pueden ir acompañadas de una contragarantía que cubra el pasivo contingente de que se trate en relación con la garantía de la UE. Como alternativa, también pueden proporcionar la totalidad de la contribución al Fondo InvestEU en efectivo. |
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(3) |
Las condiciones de participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y ciudadanos en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81. |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (2), asigna ingresos afectados externos adicionales al Programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523. Procede aclarar en el Protocolo 32, sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, del Acuerdo EEE que, a efectos de calcular las contribuciones financieras de los Estados de la AELC al Programa InvestEU, la base del cálculo debe incrementarse por los créditos correspondientes a los ingresos afectados externos contemplados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo en relación con su participación en dicho Programa. |
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(5) |
Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2022, es preciso modificar en consecuencia los Protocolos 31 y 32 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del artículo 19 (Reducción de las disparidades económicas y sociales) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el artículo siguiente:
«Artículo 20
Mejora de la competitividad y la convergencia y cohesión socioeconómicas en el marco del Programa InvestEU
1. A partir del 1 de enero de 2022, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:
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32021 R 0523: Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30). |
2. Los Estados de la AELC no participarán en el Centro de Asesoramiento de InvestEU.
3. Los Estados de la AELC podrán optar por participar en uno o más productos financieros correspondientes al compartimento de la UE del Fondo InvestEU. La contribución de los Estados de la AELC se basará en el perfil de riesgo de los productos financieros en los que opten por participar. La contribución de los Estados de la AELC aumentará la garantía de la UE.
4. A efectos del cálculo de la contribución financiera de los Estados de la AELC al Fondo InvestEU, no será aplicable el factor de proporcionalidad recogido en el artículo 82, apartado 1, del Acuerdo EEE para las líneas presupuestarias. De conformidad con el artículo 8 del Protocolo 32, los Estados AELC de la suscribirán convenios de contribución con la UE, representada por la Comisión. Los convenios de contribución establecerán los importes de la contribución financiera de los Estados de la AELC a la garantía de la UE, las condiciones del uso de esa contribución, la frecuencia y los importes de los pagos de la contribución y las normas para el reembolso de los fondos e ingresos no utilizados a los Estados de la AELC.
5. Cuando la contribución de los Estados de la AELC a la garantía de la UE no implique la aportación de una provisión íntegramente en efectivo, es decir, cuando la provisión se fije en menos del 100 %, los Estados de la AELC se comprometerán a cubrir el pasivo contingente de que se trate a través de una contragarantía irrevocable, incondicional y a la vista. La contragarantía se constituirá simultáneamente a la firma del convenio de contribución.
6. Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.».
Artículo 2
El texto del artículo 1, apartado 10, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«10. A efectos del cálculo de la contribución operativa conforme al artículo 82, letras a) y b), del Acuerdo, los créditos de compromiso y de pago consignados en el presupuesto de la Unión Europea adoptado definitivamente para los años aplicables para la financiación del programa Horizonte Europa [establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo], el Programa InvestEU [establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo] y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión [regulado por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo], se incrementarán en los créditos correspondientes a los ingresos afectados externos asignados a dichas actividades en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (3).».
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Se aplicará desde el 1 de enero de 2022.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2022.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
(1) DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.