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16.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 49/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 19/2020
de 7 de febrero de 2020
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/297]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/480 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación sobre los instrumentos financieros derivados con fines únicamente de cobertura, la duración suficiente de los fondos de inversión a largo plazo europeos, los criterios de evaluación del mercado de potenciales compradores y valoración de los activos por enajenar, y los tipos y características de los servicios disponibles para los inversores minoristas (2), debe incorporarse al acuerdo EEE. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 31bfh [Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
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«31bgc. |
32015 R 0760: Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (DO L 123 de 19.5.2015, p. 98). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
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31bgca. |
32018 R 0480: Reglamento Delegado (UE) 2018/480 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación sobre los instrumentos financieros derivados con fines únicamente de cobertura, la duración suficiente de los fondos de inversión a largo plazo europeos, los criterios de evaluación del mercado de potenciales compradores y valoración de los activos por enajenar, y los tipos y características de los servicios disponibles para los inversores minoristas (DO L 81 de 23.3.2018, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento Delegado se entenderán con la adaptación siguiente:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/760 y del Reglamento Delegado (UE) 2018/480 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 123 de 19.5.2015, p. 98.
(2) DO L 81 de 23.3.2018, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.