16.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 19/2020

de 7 de febrero de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/297]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/480 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación sobre los instrumentos financieros derivados con fines únicamente de cobertura, la duración suficiente de los fondos de inversión a largo plazo europeos, los criterios de evaluación del mercado de potenciales compradores y valoración de los activos por enajenar, y los tipos y características de los servicios disponibles para los inversores minoristas (2), debe incorporarse al acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 31bfh [Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«31bgc.

32015 R 0760: Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (DO L 123 de 19.5.2015, p. 98).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.

b)

En el artículo 35, apartados 3 y 4, después del término “AEVM”, se insertan los términos “o, en su caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.

31bgca.

32018 R 0480: Reglamento Delegado (UE) 2018/480 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación sobre los instrumentos financieros derivados con fines únicamente de cobertura, la duración suficiente de los fondos de inversión a largo plazo europeos, los criterios de evaluación del mercado de potenciales compradores y valoración de los activos por enajenar, y los tipos y características de los servicios disponibles para los inversores minoristas (DO L 81 de 23.3.2018, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento Delegado se entenderán con la adaptación siguiente:

 

En el artículo 6, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “del 1 de mayo de 2019 ” se sustituyen por los términos “de un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 19/2020 del Comité Mixto del EEE, de 7 de febrero de 2020 ”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/760 y del Reglamento Delegado (UE) 2018/480 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Clara GANSLANDT


(1)   DO L 123 de 19.5.2015, p. 98.

(2)   DO L 81 de 23.3.2018, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.