16.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 16/2020

de 7 de febrero de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/294]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 14a [Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 0630: Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 4).».

2.

La adaptación l) se convierte en adaptación m).

3.

Después de la adaptación k) se inserta la adaptación siguiente:

«l)

En el artículo 469 bis, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “del 26 de abril de 2019” se sustituyen por los términos “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 16/2020 del Comité Mixto del EEE, de 7 de febrero de 2020”.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/630 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Clara GANSLANDT


(1)   DO L 111 de 25.4.2019, p. 4.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.