16.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 49/2 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 2/2020
de 7 de febrero de 2020
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/280]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos (4). |
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación fitosanitaria. La legislación fitosanitaria no entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, por lo que las disposiciones relativas a la fitosanidad no se aplican a los Estados de la AELC. |
(6) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Las disposiciones relativas a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura no se aplican a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. |
(7) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(8) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 deroga, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019, las Decisiones 2001/812/CE (5) y 2009/821/CE (6) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
(9) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 deroga, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019, la Decisión 93/352/CEE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
(10) |
El Reglamento (UE) 2017/625 introduce nuevos procedimientos que serán aplicables a los puestos de control fronterizo con arreglo a la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo. Por consiguiente, el apartado 4B de la parte introductoria del capítulo I del anexo I debe modificarse en consecuencia y debe suprimirse el apartado 5 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
El texto del apartado 4B de la parte introductoria del capítulo I se sustituye por el texto siguiente: «Control de los puestos de control fronterizos
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2) |
Se suprime el texto del apartado 5 de la parte introductoria del capítulo I. |
3) |
Después del punto 11bd [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I, se insertan los puntos siguientes:
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4) |
Después del punto 31qd [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión] del capítulo II, se insertan los puntos siguientes:
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5) |
Se suprime el texto de los puntos 21 (Decisión 93/352/CEE de la Comisión), 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) y 111 (Decisión 2001/812/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I. |
Artículo 2
Después del punto 164d [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión] del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
«164e. |
32019 R 1012: Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos (DO L 165 de 21.6.2019, p. 4). |
164f. |
32019 R 1013: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión (DO L 165 de 21.6.2019, p. 8). |
164g. |
32019 R 1014: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (DO L 165 de 21.6.2019, p. 10). |
164h. |
32019 R 1081: Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos (DO L 171 de 26.6.2019, p. 1).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/1012 y (UE) 2019/1081 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/1013 y (UE) 2019/1014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2020, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 210/2019 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2019 (8), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 165 de 21.6.2019, p. 4.
(2) DO L 165 de 21.6.2019, p. 8.
(3) DO L 165 de 21.6.2019, p. 10.
(4) DO L 171 de 26.6.2019, p. 1.
(5) DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.
(6) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
(7) DO L 144 de 16.6.1993, p. 25.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.