16.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/2


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 2/2020

de 7 de febrero de 2020

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/280]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación fitosanitaria. La legislación fitosanitaria no entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, por lo que las disposiciones relativas a la fitosanidad no se aplican a los Estados de la AELC.

(6)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Las disposiciones relativas a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura no se aplican a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

(7)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 deroga, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019, las Decisiones 2001/812/CE (5) y 2009/821/CE (6) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(9)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 deroga, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019, la Decisión 93/352/CEE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo.

(10)

El Reglamento (UE) 2017/625 introduce nuevos procedimientos que serán aplicables a los puestos de control fronterizo con arreglo a la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo. Por consiguiente, el apartado 4B de la parte introductoria del capítulo I del anexo I debe modificarse en consecuencia y debe suprimirse el apartado 5 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I.

(11)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El texto del apartado 4B de la parte introductoria del capítulo I se sustituye por el texto siguiente:

«Control de los puestos de control fronterizos

1)

La Comisión Europea y el Órgano de Vigilancia de la AELC realizarán os controles de los puestos de control fronterizos se realizarán en estrecha cooperación.

2)

El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá derecho a participar en las visitas de control de los servicios de la Comisión Europea a los Estados miembros de la UE con respecto al control al que se hace referencia en el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo.

3)

La Comisión Europea y el Órgano de Vigilancia de la AELC podrán organizar visitas de control conjuntas para proponer una recomendación común sobre el resultado del control al que se hace referencia en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.».

2)

Se suprime el texto del apartado 5 de la parte introductoria del capítulo I.

3)

Después del punto 11bd [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I, se insertan los puntos siguientes:

 

«11be. 32019 R 1012: Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos (DO L 165 de 21.6.2019, p. 4).

 

11bf. 32019 R 1013: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión (DO L 165 de 21.6.2019, p. 8).

 

11bg. 32019 R 1014: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (DO L 165 de 21.6.2019, p. 10).

 

11bh. 32019 R 1081: Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos (DO L 171 de 26.6.2019, p. 1).».

4)

Después del punto 31qd [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión] del capítulo II, se insertan los puntos siguientes:

«31qe.

32019 R 1012: Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos (DO L 165 de 21.6.2019, p. 4).

31qf.

32019 R 1013: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión (DO L 165 de 21.6.2019, p. 8).

31qg.

32019 R 1014: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (DO L 165 de 21.6.2019, p. 10).

31qh.

32019 R 1081: Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos (DO L 171 de 26.6.2019, p. 1).».

5)

Se suprime el texto de los puntos 21 (Decisión 93/352/CEE de la Comisión), 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) y 111 (Decisión 2001/812/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I.

Artículo 2

Después del punto 164d [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión] del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«164e.

32019 R 1012: Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos (DO L 165 de 21.6.2019, p. 4).

164f.

32019 R 1013: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión (DO L 165 de 21.6.2019, p. 8).

164g.

32019 R 1014: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (DO L 165 de 21.6.2019, p. 10).

164h.

32019 R 1081: Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos (DO L 171 de 26.6.2019, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/1012 y (UE) 2019/1081 y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/1013 y (UE) 2019/1014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2020, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 210/2019 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2019 (8), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Clara GANSLANDT


(1)   DO L 165 de 21.6.2019, p. 4.

(2)   DO L 165 de 21.6.2019, p. 8.

(3)   DO L 165 de 21.6.2019, p. 10.

(4)   DO L 171 de 26.6.2019, p. 1.

(5)   DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.

(6)   DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.

(7)   DO L 144 de 16.6.1993, p. 25.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(8)   DO L 4 de 5.1.2023, p. 11.