5.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 211/2019

de 27 de septiembre de 2019

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/16]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/38 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de iprodiona en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 0038: Reglamento (UE) 2019/38 de la Comisión, de 10 de enero de 2019 (DO L 9 de 11.1.2019, p. 94).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 0038: Reglamento (UE) 2019/38 de la Comisión, de 10 de enero de 2019 (DO L 9 de 11.1.2019, p. 94).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2019/38 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)   DO L 9 de 11.1.2019, p. 94.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.