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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 210/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/15]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), corregido en el DO L 137 de 24.5.2017, p. 40,debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2017/625 deroga, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019, los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 (2) y (CE) n.o 882/2004 (3), las Directivas 89/608/CEE (4), 89/662/CEE (5), 90/425/CEE (6), 91/496/CEE (7), 96/23/CE (8), 96/93/CE (9) y 97/78/CE (10) y la Decisión 92/438/CEE (11), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir de 14 de diciembre de 2019. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación fitosanitaria. La legislación fitosanitaria no entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, por lo que las disposiciones relativas a la fitosanidad no se aplican a los Estados de la AELC. |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Las disposiciones relativas a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura no se aplican a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
Después del punto 11a [Decisión de Ejecución (UE) 2015/1918 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I, se inserta el texto siguiente:
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2. |
En los puntos 2a [Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo] de la parte 9.1 del capítulo I, 9b [Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I y 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el guion siguiente:
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3. |
En los puntos 6 (Directiva 98/58/CE del Consejo), 8 (Directiva 1999/74/CE del Consejo), 10 [Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo], 11 (Directiva 2008/120/CE del Consejo), 12 (Directiva 2008/119/CE del Consejo) y 13 (Directiva 2007/43/CE del Consejo) de la parte 9.1 del capítulo I, se añade el texto siguiente: «, modificados por:
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4. |
Después del punto 31p (Decisión 2008/654/CE de la Comisión) del capítulo II, se inserta el texto siguiente:
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5. |
El texto de la adaptación b) del punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I queda suprimido con efecto desde el 14 de diciembre de 2019. |
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6. |
El texto de los puntos 1 (Directiva 89/662/CEE del Consejo), 2 (Directiva 90/425/CEE del Consejo), 3(Directiva 89/608/CEE del Consejo), 4 (Directiva 97/78/CE del Consejo), 5 (Directiva 91/496/CEE del Consejo), 6 (Decisión 92/438/CEE del Consejo), 9 (Directiva 96/93/CE del Consejo), 11 [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 12 [Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, 2 (Directiva 96/23/CE del Consejo) de la parte 7.1 del capítulo I y 31j [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II queda suprimido con efecto desde el 14 de diciembre de 2019. |
Artículo 2
El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
Después del punto 163 [Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión] del capítulo XII, se inserta el texto siguiente:
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2. |
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII y en el punto 13 [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV, se añade el guion siguiente:
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3. |
El texto del punto 54zzzi [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII queda suprimido con efecto desde el 14 de diciembre de 2019. |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2017/625, corregido en el DO L 137 de 24.5.2017, p. 40, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(3) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 351 de 2.12.1989, p. 34.
(5) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(6) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(7) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(8) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(9) DO L 13 de 16.1.1997, p. 28.
(10) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(11) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.