5.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/3


TRADUCCIÓN

ACUERDO entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

denominados en lo sucesivo «Estados Unidos»,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

VISTAS las negociaciones que tuvieron lugar de conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Contingentes arancelarios de la Unión que ya no incluye al Reino Unido

En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que los Estados Unidos tienen derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, los Estados Unidos y la Unión están de acuerdo con los compromisos cuantitativos propuestos para los contingentes arancelarios que figuran en el anexo 1 adjunto al documento G/SECRET/42/Add.2 destinados a la Unión, a reserva de lo siguiente:

Contingente arancelario 005 (Carne de animales de la especie bovina / Despojos comestibles de animales de la especie bovina): el volumen de la Unión de la parte específica de los Estados Unidos / Canadá se cambiará a 10 500 toneladas;

Contingente arancelario 015 (Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: trozos de carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 4 786 toneladas;

Contingente arancelario 017 (Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: chuleteros y jamones, deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 5 720 toneladas;

Contingente arancelario 018 (Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: chuleteros y jamones, deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados): el volumen de la Unión del contingente específico de los Estados Unidos se cambiará a 0 toneladas;

Contingente arancelario 030 (Leche desnatada en polvo): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 62 917 toneladas;

Contingente arancelario 044 [Patatas (papas) frescas o refrigeradas, del 1 de enero al 15 de mayo]: el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 4 295 toneladas;

Contingente arancelario 045 (Tomates): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 472 toneladas;

Contingente arancelario 047 (Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 1 244 toneladas;

Contingente arancelario 048 (Pepinos, frescos o refrigerados, del 1 de noviembre al 15 de mayo): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 647 toneladas;

Contingente arancelario 051 (Cebollas secas): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 9 770 toneladas;

Contingente arancelario 056 (Almendras): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 86 223 toneladas;

Contingente arancelario 065 (Cerezas frescas dulces, del 21 de mayo al 15 de julio): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 151 toneladas;

Contingente arancelario 068 (Trigo blando – de calidad media y baja): el volumen de la Unión del contingente específico de los Estados Unidos se cambiará a 572 000 toneladas;

Contingente arancelario 069 (Cebada): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 307 105 toneladas;

Contingente arancelario 071 (Maíz): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 276 440 toneladas;

Contingente arancelario 074 [Arroz con cáscara (arroz paddy)]: el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 7 toneladas;

Contingente arancelario 076 (Arroz semiblanqueado o blanqueado): la subasignación de los Estados Unidos de este contingente administrado internamente con arreglo a la legislación pertinente de la Unión se cambiará a 25 772 toneladas;

Contingente arancelario 077 (Arroz semiblanqueado o blanqueado): la subasignación de los Estados Unidos de este contingente administrado internamente con arreglo a la legislación pertinente de la Unión se cambiará a 1 910 toneladas;

Contingente arancelario 080 (Arroz partido): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 28 360 toneladas;

Contingente arancelario 110 (Jugos de fruta): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 6 551 toneladas;

Contingente arancelario 111 (Jugo de uvas): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 2 525 toneladas;

Contingente arancelario 112 (Preparaciones alimenticias): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 783 toneladas;

Contingente arancelario 113 (Preparaciones alimenticias): el volumen de la Unión del contingente específico de los Estados Unidos se cambiará a 1 286 toneladas;

Contingente arancelario 121 (Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 2 800 toneladas;

Contingente arancelario 122 (Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 2 700 toneladas;

Contingente arancelario 123 (Alimentos para perros y gatos): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 1 732 toneladas;

Contingente arancelario 011 (Camarones y gambas de la especie Pandalus borealis, transformados): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 500 toneladas;

Contingente arancelario 013 (Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias: —de espesor superior a 8,5 mm y cuyas caras se presenten en bruto de desenrollado, o— lijadas, de espesor superior a 18,5 mm): el volumen de la Unión del contingente erga omnes se cambiará a 448 500 metros cúbicos.

Además, para facilitar el uso de un contingente arancelario los Estados Unidos y la Unión acuerdan el siguiente cambio en los compromisos contraídos:

Contingente arancelario 011 (Carne de animales de la especie bovina, congelada; despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados): la Unión cambiará la parte ad valorem del derecho contingentario del 20 % al 15 %.

ARTÍCULO 2

Negociaciones en curso de la Unión en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994

1.   Los Estados Unidos comprenden que la Unión sigue manteniendo negociaciones y consultas con otros miembros de la OMC que poseen derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión comunicada a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2.

2.   Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión podría estudiar un posible cambio en las cuotas y cantidades establecidas en la lista anterior o las propuestas por la Unión en el documento G/SECRET/42/Add.2. De producirse tal cambio con respecto a un compromiso anterior de contingente arancelario de la Unión respecto del cual los Estados Unidos tengan derecho de negociación o consulta, la Unión mantendrá consultas con los Estados Unidos con el fin de buscar un resultado mutuamente satisfactorio antes de efectuar tal cambio, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

ARTÍCULO 3

Disposiciones finales

1.   La Unión y los Estados Unidos se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

2.   El presente Acuerdo constituye un acuerdo internacional entre la Unión y los Estados Unidos, también a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.

HECHO en Bruselas, el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por duplicado en lengua inglesa.

Por la Unión Europea

Por los Estados Unidos de América


ANEXO DEL ACUERDO

G/SECRET/42/Add.2

Lista de contingentes arancelarios que deben modificarse en la lista CLXXV de la Unión Europea

Las modificaciones propuestas son las siguientes:

Repartir los contingentes arancelarios entre la Unión Europea, en su composición tras la retirada del Reino Unido (EU-27), y el Reino Unido sobre la base de los flujos comerciales con arreglo a cada contingente arancelario en un período representativo (2013-2015). El reparto se ha establecido en función de la cuota de utilización respectiva (%) de la EU-27 y del Reino Unido y se ha aplicado al volumen total previsto del contingente arancelario. Se ha seguido un enfoque coherente para todos los contingentes arancelarios, incluso con respecto a los datos y la metodología. Las concesiones actuales y el reparto propuesto para la EU-27 figuran a continuación.

1.   Contingentes arancelarios que deben modificarse en la parte I, sección I-B (Productos agrícolas)

Número secuencial del contingente arancelario

Descripción del contingente arancelario

Unidad

Otras condiciones

País proveedor

Concesión actual en la lista CLXXV

(EU-28)

Concesión propuesta para la EU-27

001

Animales vivos de la especie bovina

cabeza

 

710

710

002

Animales vivos de la especie bovina

cabeza

 

711

711

003

Animales vivos de la especie bovina

cabeza

 

24 070

24 070

004

Animales vivos de las especies ovina o caprina distintos de los reproductores de raza pura

t

ARYM (antigua República Yugoslava de Macedonia)

215

215

004

Animales vivos de las especies ovina o caprina distintos de los reproductores de raza pura

t

Otros

105

105

004

Animales vivos de las especies ovina o caprina distintos de los reproductores de raza pura

t

Erga omnes

91

91

005

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t (peso del producto)

Argentina

17 000

16 936

005

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t (peso del producto)

Australia

7 150

2 481

005

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t (peso del producto)

Uruguay

2 300

2 022

005

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t (peso del producto)

Estados Unidos/Canadá

11 500

11 481

006

Carne de bovino de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada

t

Nueva Zelanda

1 300

846

007

Carne de bovino deshuesada de calidad superior, fresca o refrigerada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t

Argentina

12 500

12 453

008

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t

Brasil

10 000

8 951

009

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t

Uruguay

4 076

3 584

010

Carne de animales de la especie bovina, congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t (peso deshuesado)

 

54 875

43 732

011

Carne de animales de la especie bovina, congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t (peso con hueso incluido)

 

63 703

19 676

012

Carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada

t (peso sin huesos)

Argentina

200

200

013

Carne de búfalo deshuesada, congelada

t (peso sin huesos)

Australia

2 250

1 405

014

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

Canales y medias canales de animales de la especie porcina frescas, refrigeradas o congeladas

t

 

15 067

15 067

015

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

Trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente

t

Canadá

4 624

4 623

015

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

Trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente

t

Erga omnes

6 135

6 133

016

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

Chuleteros de animales de la especie porcina doméstica y sus trozos, sin deshuesar, frescos o refrigerados

Panceta y trozos de panceta de animales de la especie porcina doméstica, congelados

t

 

7 000

7 000

017

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

Chuleteros y jamones, deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados

t

 

35 265

12 680

018

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

Chuleteros y jamones, deshuesados, de animales de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados

t

Estados Unidos

4 922

1 770

019

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

Lomos de la especie porcina doméstica, frescos, refrigerados o congelados

t

 

5 000

3 780

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Argentina

23 000

17 006

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Australia

19 186

3 837

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Chile

3 000

2 628

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Groenlandia

100

48

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Islandia

600

349

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Nueva Zelanda

228 389

114 184

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Uruguay

5 800

4 759

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Bosnia y Herzegovina

850

410

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Otros

200

200

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Erga omnes

200

178

021

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t

Argentina

700

700

021

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t

Otros

800

800

022

Canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas

t

 

6 249

4 054

023

Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados

t

Estados Unidos

21 345

21 345

024

Trozos de pollo, frescos, refrigerados o congelados

t

 

8 570

8 253

025

Trozos de aves de la especie Gallus domesticus, congelados, deshuesados

t

 

2 705

2 427

026

Trozos de aves de la especie Gallus domesticus, congelados

t

Brasil

9 598

8 308

026

Trozos de aves de la especie Gallus domesticus, congelados

t

Erga omnes

15 500

13 471

027

Carne de pavo fresca, refrigerada o congelada

t

 

1 781

1 781

028

Trozos de pavo, congelados

t

Brasil

3 110

2 692

028

Trozos de pavo, congelados

t

Erga omnes

4 985

4 253

029

Carne salada de aves de corral

t

Brasil

170 807

129 930

029

Carne salada de aves de corral

t

Tailandia

92 610

68 385

029

Carne salada de aves de corral

t

Otros

828

824

030

Leche desnatada en polvo

t

 

68 537

68 536

031

Mantequilla y demás materias grasas de la leche

t (equivalente de mantequilla)

 

11 360

11 360

032

Mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido.

Mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido en el que la nata podrá pasar por una fase de grasa butírica concentrada y/o por el fraccionamiento de dicha grasa (proceso conocido como «Ammix» y «Spreadable»)

t

Nueva Zelanda

74 693

47 177

033

Quesos y requesón:

Queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1 g, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52 % y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38 %

t

 

5 360

5 360

034

Los demás quesos

t

 

19 525

19 525

035

Quesos y requesón:

Emmental, incluido el Emmental fundido

t

 

18 438

18 438

036

Quesos y requesón:

Gruyère, Sbrinz, incluido el Gruyère fundido

t

 

5 413

5 413

037

Quesos y requesón:

Queso destinado a la transformación

t

 

20 007

11 741

038

Queso destinado a la transformación

t

Australia

500

500

038

Queso destinado a la transformación

t

Nueva Zelanda

4 000

1 670

039

Quesos y requesón:

Cheddar

t

 

15 005

14 941

040

Cheddar

t

Nueva Zelanda

7 000

4 361

040

Cheddar

t

Australia

3 711

3 711

041

Cheddar

t

Canadá

4 000

0

042

Huevos de aves de corral para el consumo, con cáscara

t

 

135 000

114 669

043

Yemas de huevo

Huevos de ave sin cáscara

t (equivalente de huevos con cáscara)

 

7 000

7 000

044

Patatas (papas) frescas o refrigeradas, del 1 de enero al 15 de mayo

t

 

4 295

4 292

045

Tomates

t

 

472

464

046

Ajos

t

Argentina

19 147

19 147

046

Ajos

t

China

48 225

40 556

046

Ajos

t

Otros

6 023

3 711

047

Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados

t

 

1 244

1 192

048

Pepinos, frescos o refrigerados, del 1 de noviembre al 15 de mayo

t

 

1 134

500

049

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas (pimientos dulces)

t

 

500

500

050

Hongos del género Agaricus preparados, conservados o conservados provisionalmente

t

China

1 450

1 450

050

Hongos del género Agaricus preparados, conservados o conservados provisionalmente

t

Erga omnes

33 980

33 980

051

Cebollas secas

t

 

12 000

9 696

052

Raíces de mandioca (yuca)

t

Tailandia

5 750 000

3 096 027

053

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola

Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

China

350 000

275 805

053

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola

Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

Indonesia

825 000

0

053

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola

Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

Otros miembros de la OMC excepto Tailandia, China e Indonesia

145 590

124 552

053

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola

Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

Otros países no miembros de la OMC

30 000

30 000

053

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola

Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

Otros países no miembros de la OMC

2 000

1 691

054

Batatas no destinadas al consumo humano

t

China

600 000

252 641

055

Batatas no destinadas al consumo humano

t

Otros distintos de China

5 000

4 985

056

Almendras, excepto las almendras amargas

t

 

90 000

85 958

057

Naranjas dulces, frescas

t

 

20 000

20 000

058

Los demás híbridos de agrios (cítricos)

t

 

15 000

14 931

059

Limones, del 15 de enero al 14 de junio

t

 

10 000

8 156

060

Uvas de mesa frescas, del 21 de julio al 31 de octubre

t

 

1 500

885

061

Manzanas frescas, del 1 de abril al 31 de julio

t

 

696

666

062

Peras frescas, excepto las peras para perada a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre

t

 

1 000

810

063

Albaricoques frescos, del 1 de agosto al 31 de mayo

t

 

500

74

064

Albaricoques frescos, del 1 de junio al 31 de julio

t

 

2 500

1 387

065

Cerezas frescas, excepto las guindas, del 21 de mayo al 15 de julio

t

 

800

105

066

Trigo duro

t

 

50 000

50 000

067

Trigo de calidad

t

 

300 000

300 000

068

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

Estados Unidos

572 000

571 943

068

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

Canadá

38 853

1 463

068

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

Otros

2 371 600

2 285 665

068

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

Erga omnes

129 577

129 577

069

Cebada

t

 

307 105

306 812

070

Cebada para cerveza

t

 

50 890

20 789

071

Maíz

t

 

277 988

269 214

072

Maíz

t

 

500 000

500 000

073

Maíz

t

 

2 000 000

2 000 000

074

Arroz con cáscara (arroz paddy)

t

 

7

5

075

Arroz descascarillado (arroz pardo)

t

 

1 634

1 416

076

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

 

63 000

36 731

077

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

Tailandia

4 313

3 663

077

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

Otros

9 187

6 859

078

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

Tailandia

1 200

1 019

078

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

Erga omnes

25 516

22 442

079

Arroz partido, destinado a la fabricación de productos de las industrias alimentarias clasificados en la subpartida 1901 10 00

t

 

1 000

1 000

080

Arroz partido

t

 

31 788

26 581

081

Arroz partido

t

 

100 000

93 709

082

Sorgo para grano

t

 

300 000

300 000

083

Mijo

t

 

1 300

888

084

Granos de avena trabajados, a excepción de los quebrantados

t

 

10 000

231

085

Fécula de mandioca

t

 

8 000

6 632

086

Fécula de mandioca

t

 

2 000

1 658

087

Embutidos, secos o para untar, sin cocer

Los demás embutidos

t

 

3 002

164

088

Carne de pavo preparada

t

Brasil

92 300

89 950

088

Carne de pavo preparada

t

Otros

11 596

11 301

089

Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

Brasil

15 800

10 969

089

Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

Otros

340

236

090

Carne cocida de aves de la especie Gallus domesticus

t

Brasil

79 477

52 665

090

Carne cocida de aves de la especie Gallus domesticus

t

Tailandia

160 033

109 441

090

Carne cocida de aves de la especie Gallus domesticus

t

Otros

11 443

8 471

091

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

t

Brasil

62 905

59 699

091

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

t

Tailandia

14 000

8 019

091

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

t

Otros

2 800

1 669

092

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior al 25 % en peso

t

Brasil

295

163

092

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior al 25 % en peso

t

Tailandia

2 100

1 162

092

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior al 25 % en peso

t

Otros

470

260

093

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

Tailandia

10

0

094

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

Tailandia

13 500

8 572

094

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

Otros

220

159

095

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior al 57 % en peso

t

Tailandia

600

300

095

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior al 57 % en peso

t

Otros

148

0

096

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves inferior al 25 % en peso

t

Tailandia

600

278

096

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves inferior al 25 % en peso

t

Otros

125

58

097

Preparaciones y conservas de carne de la especie porcina doméstica

t

 

6 161

6 161

098

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

Australia

9 925

4 961

098

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

Brasil

388 124

358 454

098

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

Cuba

10 000

10 000

098

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

Erga omnes

372 876

341 460

099

Azúcar de caña o de remolacha

t (equivalente de azúcar blanco)

India

10 000

5 841

099

Azúcar de caña o de remolacha

t (equivalente de azúcar blanco)

Países ACP

1 294 700

921 707

100

Fructosa químicamente pura

t

 

4 504

4 504

101

Fructosa químicamente pura

t

 

1 253

1 253

102

Repostería

t

 

2 289

2 245

103

Chocolate

t

 

107

81

104

Chocolate

t

 

2 026

2 026

105

Preparaciones alimenticias con cereales

t

 

191

191

106

Pastas alimenticias

t

 

532

497

107

Galletas

t

 

409

409

108

Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados

t

 

2 838

2 820

109

Jugo de naranja congelado, de masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm3 a 20 °C

t

 

1 500

1 500

110

Jugos de fruta

t

 

7 044

6 436

111

Jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas:

t

 

14 029

0

112

Preparaciones alimenticias

t

 

921

702

113

Preparaciones alimenticias

t

Estados Unidos

1 550

831

114

Vinos de uvas frescas (excepto vino espumoso y vino de calidad producido en regiones especificadas) en recipientes de contenido ≤ 2 l y de grado alcohólico ≤ 13 % vol.

hl

 

40 000

4 689

115

Vinos de uvas frescas (excepto vino espumoso y vino de calidad producido en regiones especificadas) en recipientes de contenido ≤ 2 l y de grado alcohólico ≤ 13 % vol.

hl

 

20 000

15 647

116

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas en recipientes con capacidad > 2 l y de grado alcohólico ≤ 18 % vol.

hl

 

13 810

13 808

117

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, incluso en pellets

t

 

475 000

458 068

118

Gluten de maíz

t

 

10 000

10 000

119

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas y no superior al 28 % de almidón

t

 

20 000

20 000

120

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas y no superior al 23 % de almidón

t

 

100 000

100 000

121

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

t

 

2 800

2 746

122

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

t

 

2 700

2 670

123

Alimentos para perros o gatos

t

 

2 058

1 393

124

Ovoalbúmina

t (equivalente de huevos con cáscara)

 

15 500

15 500

2.   Contingentes arancelarios que deben modificarse en la parte I, sección II-B (Otros productos)

Número secuencial del contingente arancelario

Descripción del contingente arancelario

Unidad

Otras condiciones – País proveedor

Concesión actual en la lista CLXXV (EU-28)

Concesión propuesta para la EU-27

001

Atunes (del género Thunnus) y pescados del género Euthynnus

t

 

17 250

17 221

002

Arenques

t

 

34 000

31 888

003

Merluzas plateadas (Merluccius bilinearis)

t

 

2 000

1 999

004

Pescados del género Coregonus

t

 

1 000

1 000

005

Pescados del género Allocyttus y de la especie Pseudocyttus maculatus

t

 

200

200

006

Bacalaos de las especies Gadus morhua y Gadus ogac y pescado de la especie Boreogadus saida

t

 

25 000

24 998

007

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): sardina, bonito y caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicas y pescados de la especie Orcynopsis unicolor

t

 

865

631

008

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): sardina, bonito y caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicas y pescados de la especie Orcynopsis unicolor

t

Tailandia

1 410

123

009

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): atún, listado y demás pescados del género Euthynnus

t

 

742

742

010

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): atún, listado y demás pescados del género Euthynnus

t

Tailandia

1 816

1 816

011

Gambas de la especie Pandalus borealis, peladas, cocidas y congeladas (pero no sometidas a ninguna otra preparación posterior)

t

 

500

474

012

Cangrejos de agua dulce, cocidos con eneldo, congelados

t

 

3 000

2 965

013

Madera contrachapada de coníferas sin adición de otras materias: — de espesor superior a 8,5 mm y cuyas caras se presenten en bruto de desenrollado, o — lijadas, de espesor superior a 18,5 mm

metro cúbico

 

650 000

482 648

014

Hilados de lino crudos (excluidos los hilados de estopa) de título superior o igual a 333,3  decitex (inferior o igual al número métrico 30)

t

 

400

400

015

Pequeños artículos de abalorio similares, excepto: cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas e imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas

t

 

52

52

016

Ferrosilicio

t

 

12 600

12 600

017

Ferro-sílico-manganeso

t

 

18 550

18 550

018

Ferrocromo que contenga en peso el 0,10 % o menos de carbono y más del 30 % hasta el 90 % inclusive de cromo

t

 

2 950

2 804