17.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 183/2019

de 10 de julio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2207]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 10a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión] de la parte 1.1, se inserta el punto siguiente:

«10b.

32018 R 0772: Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).

Este acto no es aplicable a Islandia.».

2.

Después del punto 154 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/949 de la Comisión] de la parte 1.2, se inserta el punto siguiente:

«155.

32018 R 0878: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

En la lista de la parte 2 del anexo se añade el texto siguiente:

 

NO

 

NORUEGA

 

Todo su territorio

Este acto no es aplicable a Islandia.».

3.

Se suprime el texto del punto 149 [Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión] de la parte 1.2.

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)   DO L 130 de 28.5.2018, p. 1.

(2)   DO L 155 de 19.6.2018, p. 1.

(3)   DO L 296 de 15.11.2011, p. 6.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.