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17.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 183/2019
de 10 de julio de 2019
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2207]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
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(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
Después del punto 10a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión] de la parte 1.1, se inserta el punto siguiente:
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2. |
Después del punto 154 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/949 de la Comisión] de la parte 1.2, se inserta el punto siguiente:
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3. |
Se suprime el texto del punto 149 [Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión] de la parte 1.2. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 130 de 28.5.2018, p. 1.
(2) DO L 155 de 19.6.2018, p. 1.
(3) DO L 296 de 15.11.2011, p. 6.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.