10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 141/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2133]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/145 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, que corrige la versión neerlandesa del Reglamento (UE) n.o 68/2013 relativo al Catálogo de materias primas para piensos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 51 [Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 0145: Reglamento (UE) 2019/145 de la Comisión, de 30 de enero de 2019 (DO L 27 de 31.1.2019, p. 11).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/145 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 27 de 31.1.2019, p. 11.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.