27.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 114/2019
de 8 de mayo de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2012]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1991 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de bayas de Lonicera caerulea L. como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/108 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se autoriza la modificación de las especificaciones del nuevo ingrediente alimentario extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/109 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se autoriza una ampliación del uso del aceite de Schizochytrium sp. como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/110 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se autoriza una ampliación de los usos del aceite de semilla de Allanblackia como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (4). |
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:
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2) |
Después del punto 153 [Reglamento (UE) 2018/1556 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1991, (UE) 2019/108, (UE) 2019/109 y (UE) 2019/110 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 320 de 17.12.2018, p. 22.
(2) DO L 23 de 25.1.2019, p. 4.
(3) DO L 23 de 25.1.2019, p. 7.
(4) DO L 23 de 25.1.2019, p. 11.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.