20.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/79


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO UE-OACI

de 10 de marzo de 2022

relativa a la adopción de un programa de trabajo entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil [2022/647]

EL COMITÉ MIXTO UE-OACI,

Visto el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, firmado en Montreal y Bruselas los días 28 de abril y 4 de mayo de 2011 (MdC), y en particular su artículo 3.3 y su artículo 7.3, letra c),

Visto el anexo sobre seguridad operacional de la aviación del MdC, y en particular su artículo 3.1,

Vistos el Plan global para la seguridad operacional de la aviación de la OACI (documento 10004 de la OACI) y las iniciativas mundiales de seguridad operacional,

Vista la Hoja de Ruta para la Seguridad Operacional a Nivel Mundial (2006) en relación con la implantación del uso compartido de datos a nivel internacional/sistema mundial de notificación de datos,

Visto el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (2),

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (3),

Considerando que las definiciones de la taxonomía del sistema de notificación de datos sobre accidentes e incidentes (ADREP) de la OACI se basan principalmente en las normas y métodos recomendados, los manuales y el material de orientación de la OACI;

Considerando que los usuarios del ADREP y del Centro Europeo de Coordinación de Sistemas de Notificación de Accidentes e Incidentes (ECCAIRS) en los Estados miembros de la OACI necesitan seguir utilizando la información derivada de la recogida, el análisis y el intercambio de datos para detectar las amenazas contra la seguridad operacional y los factores coadyuvantes a escala mundial;

Considerando que la seguridad operacional de la navegación aérea y el progreso en la armonización de la aviación civil internacional se basan en normas reconocidas, como el sistema ADREP, y reconociendo la importancia de la asistencia mutua y la cooperación en el ámbito de la gestión de la seguridad operacional y los sistemas de base de datos;

Considerando la obligación, dentro de la Unión Europea, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) de asistir a la Comisión Europea en la gestión del Repositorio Central Europeo, que almacena todos los informes de sucesos recopilados en la Unión Europea, y en particular su tarea de desarrollar y mantener una nueva versión del paquete de software ECCAIRS denominada ECCAIRS 2;

Considerando que, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, la AESA ha asumido todas las funciones que el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea desempeña actualmente en relación con el paquete de software ECCAIRS;

Considerando que es, por tanto, necesario sustituir el programa de trabajo acordado en Montreal el 21 de septiembre de 2011, relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el programa de trabajo adjunto a la presente Decisión, que sustituye al programa de trabajo acordado en Montreal el 21 de septiembre de 2011, relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Por el Comité Mixto UE-OACI

Los Presidentes [solo firmas]


(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 18.

(2)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 35.

(3)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.


ANEXO DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO UE-OACI DE 10 DE MARZO DE 2022

PROGRAMA DE TRABAJO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y LA UNIÓN EUROPEA

RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES EN LA AVIACIÓN CIVIL

El presente programa de trabajo contiene los mecanismos y procedimientos mutuamente acordados que son necesarios para la realización eficaz de las actividades de cooperación entre la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Unión Europea (UE).

En lo sucesivo se hará referencia a la OACI y a la UE individualmente como «la Parte» o colectivamente como «las Partes».

1.   OBJETIVO DEL PROGRAMA DE TRABAJO

1.1.

El presente programa de trabajo, que entra en el ámbito de aplicación del Memorando de Cooperación (MdC) y de su anexo sobre seguridad operacional de la aviación, y en particular el artículo 3.3 y el artículo 7.3, letra c), del MdC, tiene por objeto establecer una cooperación entre las Partes a fin de que cada una de ellas apoye y promueva, cuando sea posible, las actividades de la otra en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil.

1.2.

Para alcanzar los objetivos del presente programa de trabajo, las Partes acuerdan el siguiente planteamiento general:

a)

Para la ejecución efectiva de este programa de trabajo, la UE designa a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (1) su «agente técnico».

b)

La AESA promoverá el uso de la taxonomía del sistema de notificación de datos sobre accidentes e incidentes (ADREP) de la OACI como norma para la notificación y el intercambio de información sobre accidentes e incidentes en los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza.

c)

La OACI promoverá entre sus Estados miembros el uso del paquete de aplicaciones informáticas de la UE denominado ECCAIRS 2 para la recogida de información sobre accidentes e incidentes.

d)

En relación con el uso del paquete de software ECCAIRS 2, la OACI y la AESA coordinarán el intercambio y la armonización de sus medidas y materiales de formación y asistencia en beneficio de todos los usuarios finales del ECCAIRS.

e)

La OACI y la AESA colaborarán en la creación de una base de datos central de accidentes e incidentes de escala mundial y accesible utilizando el software ECCAIRS 2. La base de datos se gestionará conforme a las políticas vigentes de protección de los sistemas de información que sean pertinentes.

2.   ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LAS PARTES

2.1.

A fin de promover el uso de la taxonomía ADREP —véase el punto 1.2, letra b)—, las Partes acuerdan lo siguiente:

a)

La OACI es la propietaria y la Parte responsable del desarrollo y el mantenimiento activo de la taxonomía ADREP.

b)

La OACI y el grupo de trabajo de taxonomía del ECCAIRS se coordinan y cooperan estrechamente para garantizar una evolución y una implantación coherentes de la taxonomía ADREP, también en el sistema de notificación ECCAIRS.

c)

La OACI publicará en su sitio web la taxonomía ADREP como documento oficial de la OACI y la actualizará cuando sea necesario.

d)

La taxonomía ADREP de la OACI es la base del enfoque respecto a la notificación de accidentes e incidentes de aviación según se define en el Reglamento (UE) n.o 376/2014. Los cambios en la taxonomía ADREP de la OACI se integrarán, en principio, en las versiones del software de aviación del ECCAIRS.

e)

La AESA seguirá animando a los Estados miembros de la UE, los Estados del EEE y Suiza a que utilicen el sistema de notificación ECCAIRS para notificar por vía electrónica sus accidentes e incidentes a la OACI de conformidad con lo dispuesto en el anexo 13 (Investigación de accidentes e incidentes de aviación).

f)

La AESA y las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, los Estados del EEE y Suiza pueden utilizar gratuitamente la taxonomía ADREP en el sistema de notificación ECCAIRS 2, así como las herramientas relacionadas.

g)

La AESA puede proporcionar a la comunidad ECCAIRS un enlace a la taxonomía ADREP del sitio web de la OACI a través del portal web de la comunidad ECCAIRS 2.

h)

La OACI invitará a la AESA a participar en reuniones de la Secretaría o en grupos creados para desarrollar taxonomías o abordar cuestiones relacionadas con el uso del ADREP (por ejemplo, interoperabilidad, modelización, ensayo de nuevas tecnologías y desarrollo continuado de herramientas, métodos y asistencia en materia de notificación).

i)

La OACI puede utilizar el logotipo del ECCAIRS 2 conjuntamente con el ADREP.

2.2.

A fin de promover el uso del ECCAIRS 2 —véase el punto 1.2, letra c)—, las Partes acuerdan lo siguiente:

a)

La AESA es responsable del desarrollo y el mantenimiento activo del sistema ECCAIRS 2, compuesto de base de datos y software.

b)

La OACI reconoce que, en principio, se pretende que el ECCAIRS 2 sea compatible con el ADREP.

c)

La OACI utiliza el software ECCAIRS 2 y las herramientas relacionadas para implantar su sistema ADREP. La OACI puede utilizar el sistema ECCAIRS 2 gratuitamente para sus propias necesidades, incluida la recogida de datos del anexo 13 —Investigación de accidentes e incidentes de aviación— y otros posibles procesos de recogida de datos de seguridad operacional, como la recogida de datos sobre choques con aves del IBIS u otros futuros procesos pertinentes de notificación de sucesos.

d)

La OACI recomienda a sus Estados miembros que utilicen el sistema ECCAIRS 2 para notificarle por vía electrónica sus accidentes e incidentes de conformidad con lo dispuesto en el anexo 13 —Investigación de accidentes e incidentes de aviación—. Si así lo hace un Estado miembro de la OACI, la solución ECCAIRS 2, su mantenimiento y su asistencia serán gratuitos.

e)

Se invitará a la OACI a participar en el Comité Director del ECCAIRS con los mismos derechos que el mandato del Comité Director otorga a sus miembros.

f)

La Secretaría de la OACI recomienda a los Estados miembros de la OACI que utilicen el sistema ECCAIRS 2, compuesto de base de datos y software y gestionado por la AESA, como método de entrada de datos y mantenimiento de su repositorio nacional de accidentes e incidentes de aviación. Si un Estado miembro de la OACI desea utilizar el sistema ECCAIRS 2, la AESA se comprometerá a celebrar un acuerdo con él.

2.3.

Con el fin de armonizar y compartir los esfuerzos en cuanto a formación y asistencia —véase el punto 1.2, letra d)—, las Partes acuerdan lo siguiente:

a)

En principio, la AESA es responsable de coordinar la formación relacionada con el ECCAIRS 2 y de prestar asistencia a los Estados miembros de la UE, los Estados del EEE, Suiza, las organizaciones internacionales y todos los Estados con los que colabora en el marco de su programa de cooperación internacional.

b)

En principio, la OACI es responsable de coordinar la formación relacionada con el ECCAIRS 2 y de prestar asistencia a las partes no mencionadas en la letra a).

c)

En la medida de lo posible, teniendo en cuenta sus recursos y su prioridad mencionada en la letra a), la AESA asistirá a la OACI en sus tareas, presuponiendo que los costes de viaje y las dietas (con arreglo a los procedimientos internos de la OACI) correrán a cargo de la OACI.

d)

En relación con el uso del paquete de software ECCAIRS 2, la OACI y la AESA se esforzarán por compartir sus materiales de formación y asistencia en beneficio de la comunidad ECCAIRS.

e)

Cuando proceda, la OACI y la AESA se esforzarán por cooperar con terceros en la formación y la asistencia relacionadas con el ADREP y el ECCAIRS.

f)

El nodo central del ECCAIRS 2, que se utiliza para coordinar las actividades de formación y asistencia de la solución ECCAIRS 2, es accesible a las autoridades competentes de los Estados miembros de la OACI una vez realizado el correspondiente registro en línea.

2.4.

Con el fin de colaborar en el establecimiento de la base de datos ECCAIRS 2, las Partes acuerdan lo siguiente:

a)

En principio, la AESA es responsable de la instalación y el mantenimiento del sistema ECCAIRS 2, compuesto de base de datos y software.

b)

En principio, la OACI es responsable de gestionar los derechos de acceso al sistema ECCAIRS 2 para todos los Estados miembros, excepto los Estados miembros de la UE, los Estados del EEE y Suiza.

c)

La AESA conviene en proporcionar gratuitamente a la OACI y a los Estados miembros de esta la infraestructura relacionada con el sistema ECCAIRS 2, compuesto de base de datos y software, para que utilicen dicho sistema como su base de datos de notificación de accidentes e incidentes de conformidad con el anexo 13 de la OACI —Investigación de accidentes e incidentes de aviación—.

d)

Se acuerda que el acceso a los datos almacenados en la base de datos ECCAIRS 2 y el intercambio de esos datos estarán sujetos a las disposiciones sobre confidencialidad del artículo 6 del MdC, así como a la protección de los registros de las investigaciones de accidentes e incidentes conforme al anexo 13 —Investigación de accidentes e incidentes de aviación—.

e)

La OACI y la AESA deberán obtener el consentimiento expreso por escrito del Estado de que se trate para acceder a cualquier otro dato que pueda estar almacenado en el sistema ECCAIRS 2 y no entre en el ámbito de aplicación de la letra d).

f)

La OACI y la AESA colaborarán en la mejora de la calidad de los datos investigando soluciones de apoyo al servicio central de clasificación y a los procesos automatizados de control de la calidad para todos los usuarios.

3.   GESTIÓN

3.1.

La OACI y la AESA designarán sus respectivos puntos de contacto, que actuarán como coordinadores responsables de las actividades conjuntas. Los coordinadores podrán nombrar a otros miembros del personal para que los representen o asistan a las reuniones.

3.2.

La correspondencia relativa a todas las cuestiones prácticas relacionadas con el presente programa de trabajo se mantendrá a través de los coordinadores.

3.3.

Si es necesario, las Partes celebrarán reuniones para examinar los avances de las actividades de cooperación con arreglo al presente programa de trabajo.

4.   FINANCIACIÓN

4.1.

Salvo que las Partes acuerden expresamente otra cosa mediante convenios aparte, cada Parte correrá con el coste de todo gasto en que incurra en relación con el desempeño de las tareas que le incumben en virtud del presente programa de trabajo.

4.2.

Todas las actividades realizadas en el marco del presente programa de trabajo estarán supeditadas a la disponibilidad de fondos, personal y demás recursos adecuados, así como a las leyes y normativas, políticas y programas aplicables de cada Parte.

5.   PROPIEDAD INTELECTUAL

5.1.

La taxonomía ADREP es y sigue siendo propiedad intelectual de la OACI.

5.2.

El sistema ECCAIRS 2 y las herramientas de software relacionadas son y siguen siendo propiedad intelectual de la UE.

5.3.

Las Partes no son responsables de la calidad ni de la cantidad de los datos recogidos.

5.4.

Cada Parte reconoce la propiedad y todos los derechos sobre sus derechos de autor, marcas, nombres, logotipos y cualquier otra propiedad intelectual. El uso por cualquiera de las Partes de la propiedad intelectual de la otra Parte está supeditado a la aprobación previa por escrito de esta. Si se concede dicha aprobación, el uso se hará de forma no exclusiva y la Parte que utilice la propiedad intelectual de la otra Parte deberá cumplir estrictamente y de buena fe las instrucciones escritas de esta, así como sus directrices y especificaciones.

6.   MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN

6.1.

El presente programa de trabajo podrá ser objeto de modificaciones o enmiendas mediante una decisión del Comité Mixto UE-OACI.

6.2.

Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente programa de trabajo en cualquier momento, previo aviso por escrito a la otra Parte con seis (6) meses de antelación.

(1)  https://www.easa.europa.eu/