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23.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 337/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 225/2018
de 5 de diciembre de 2018
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1492]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al certificado sanitario para los intercambios comerciales de abejas y abejorros (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el guion siguiente:
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2) |
En el texto de adaptación del punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añadirá lo siguiente:
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3) |
El punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
Esta Decisión no es aplicable a Islandia. A efectos del Acuerdo, las disposiciones de esta Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
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Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
Hege M. HOFF
Mikołaj KARŁOWSKI
(1) DO L 306 de 22.11.2017, p. 28.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.