23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 225/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1492]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al certificado sanitario para los intercambios comerciales de abejas y abejorros (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 2174: Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 (DO L 306 de 22.11.2017, p. 28).».

2)

En el texto de adaptación del punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añadirá lo siguiente:

«d)

En el anexo E, parte 2, entrada II.1.b), segundo guion, se añaden las palabras «o Noruega» después de las palabras «la Unión».».

3)

El punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«15.

392 L 0065: Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268, 14.9.1992 p. 54), modificada por:

1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (DO C 241, 29.8.1994, p. 21, adaptado por el DO L 1, 1.1.1995, p. 15).

395 D 0176: Decisión 95/176/CE de la Comisión, de 6 de abril de 1995 (DO L 117, 24.5.1995, p. 23),

32001 D 0298: Decisión 2001/298/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001 (DO L 102, 12.4.2001, p. 63),

32002 R 1282: Reglamento (CE) n.o 1282/2002 de la Comisión, de 15 de julio de 2002 (DO L 187 de 16.7.2002, p. 3),

32002 R 1802: Reglamento (CE) n.o 1802/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002 (DO L 274 de 11.10.2002, p. 21),

1 03 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, adoptada el 16 de abril de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33);

32003 R 1398: Reglamento (CE) n.o 1398/2003 de la Comisión, de 5 de agosto de 2003 (DO L 198 de 6.8.2003, p. 3),

32004 L 0068: Directiva 2004/68/CE del Consejo de 26 de abril de 2004 (DO L 139, 30.4.2004, p. 321), corregido por el DO L 226, 25.6.2004, p. 128,

32003 R 0998: Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 146 de 13.6.2003, p. 1),

32007 D 0265: Decisión 2007/265/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2007 (DO L 114, 1.5.2007, p. 17),

32008 L 0073: Decisión 2008/73/CEE del Consejo de 15 de julio de 2008 (DO L 219, 14.8.2008, p. 40), modificada por:

32009 D 0436: Decisión 2009/436/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009 (DO L 145 de 10.6.2009, p. 43),

32010 R 0176: Reglamento (UE) n.o 176/2010 de la Comisión, de 2 de marzo de 2010 (DO L 52 de 3.3.2010, p. 14),

32010 D 0270: Decisión 2010/270/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010 (DO L 118 de 12.5.2010, p. 56).

32010 D 0684: Decisión 2010/684/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010 (DO L 293 de 11.11.2010, p. 62).

32012 D 0112: Decisión de Ejecución 2012/112/UE de la Comisión, de 17 de febrero de 2012 (DO L 50 de 23.2.2012, p. 51),

32014 R 0846: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 846/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014 (DO L 232 de 5.8.2014, p. 5);

32013 L 0031: Directiva 2013/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 107).

32013 D 0518: Decisión de Ejecución 2013/518/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013 (DO L 281 de 23.10.2013, p. 14),

32017 D 2174: Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 (DO L 306 de 22.11.2017, p. 28).

Esta Decisión no es aplicable a Islandia.

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de esta Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a)

en el párrafo primero del artículo 10, apartado 3, se añadirá el término «Noruega» después del término «Suecia»;

b)

en el artículo 10 bis, se añadirá el siguiente párrafo:

«Noruega podrá aplicar las mismas disposiciones aplicables a los Estados miembros en una situación equivalente.»;

c)

en el artículo 13, apartado 2, se añade la siguiente letra:

«f)

Noruega dispondrá de un plazo hasta el 31 de diciembre de 1998 para aplicar las medidas establecidas en materia de organismos, institutos y centros.»;

d)

en el anexo E, parte 2, entrada II.1.b), segundo guion, se añaden las palabras «o Noruega» después de las palabras «la Unión».».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 306 de 22.11.2017, p. 28.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.