4.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 196/2018

de 21 de septiembre de 2018

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/310]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 482/2008 de la Comisión (2), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2011 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 de la Comisión (4), incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(3)

Algunas de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 proceden de disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que solo son aplicables a la región EUR (Europa) de la OACI, de la que Islandia no forma parte debido a su situación geográfica.

(4)

Algunas de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se refieren a Reglamentos de la UE cuyo ámbito de aplicación se limita a las regiones EUR y AFI (África) de la OACI y que pueden no aplicarse en Islandia.

(5)

Islandia, que se encuentra en la región NAT (Atlántico norte) de la OACI, se ha comprometido a cumplir las disposiciones regionales complementarias de la OACI NAT.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Después del punto 66xf [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«66xg.

32017 R 0373: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Cuando en el Reglamento y en sus medios aceptables de cumplimiento (AMC) o material de orientación se haga referencia a disposiciones de la OACI aplicables a la región OACI EUR, debe entenderse que no constituye un requisito para Islandia siempre que este país cumpla las disposiciones regionales complementarias de la OACI NAT. Las disposiciones de la OACI NAT podrán considerarse AMC y material de orientación para Islandia.

b)

Cuando en el Reglamento se haga referencia a normativa europea cuyo ámbito de aplicación esté limitado a las regiones EUR o AFI de la OACI, debe entenderse que no constituye un requisito para Islandia a menos que este país haya declarado específicamente que dicha normativa es aplicable en Islandia. Alternativamente, se aplicarán la normativa nacional o las disposiciones de la OACI aplicables.

c)

Los medios alternativos de cumplimiento (AltMOC) no serán necesarios en los casos en que Islandia cumpla las disposiciones regionales complementarias de la OACI NAT.

d)

En el punto ATM/ANS.AR.A.025 del anexo II, el texto “, al Órgano de Vigilancia de la AELC” se añade en la letra b) después de las palabras “a los Estados miembros”.

e)

En el punto ATM/ANS.AR.C.050 del anexo II, el texto “y al Órgano de Vigilancia de la AELC” se añade en la letra e), punto 1), después de las palabras “a la Comisión”.

f)

En el punto ATM/ANS.OR.D.005 del anexo III, el texto “y del Órgano de Vigilancia de la AELC, según corresponda” se añade en la letra c) después de las palabras “de la Comisión”.

g)

En el punto ATM/ANS.OR.D.025 del anexo III,

i)

el texto “, el Comité Permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC” se añade en la letra c) después de las palabras “la Comisión”; y

ii)

el texto “, al Órgano de Vigilancia de la AELC, según corresponda,” se añade en la letra e) después de las palabras “a la Comisión”.».

2)

El punto 66wn [Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión] se modifica como sigue:

a)

Se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0373: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).».

b)

Se suprime el punto j).

3)

Se suprime el texto de los puntos 66wf [Reglamento (CE) n.o 482/2008 de la Comisión], 66xb [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2011 de la Comisión] y 66xc [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de septiembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE ( (*1)*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 62 de 8.3.2017, p. 1.

(2)  DO L 141 de 31.5.2008, p. 5.

(3)  DO L 271 de 18.10.2011, p. 15.

(4)  DO L 271 de 18.10.2011, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.