25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 132/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/194]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/70 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clorpirifos-metilo, ciproconazol, difenoconazol, fluazinam, flutriafol, prohexadiona y cloruro de sodio en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/73 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de compuestos de mercurio en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/78 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, bensulfurón-metilo, dimetacloro y lufenurón en determinados productos (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32018 R 0070: Reglamento (UE) 2018/70 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 12 de 17.1.2018, p. 24).

32018 R 0073: Reglamento (UE) 2018/73 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 13 de 18.1.2018, p. 8).

32018 R 0078: Reglamento (UE) 2018/78 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 14 de 19.1.2018, p. 6).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 0070: Reglamento (UE) 2018/70 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 12 de 17.1.2018, p. 24).

32018 R 0073: Reglamento (UE) 2018/73 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 13 de 18.1.2018, p. 8).

32018 R 0078: Reglamento (UE) 2018/78 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 14 de 19.1.2018, p. 6).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/70, (UE) 2018/73 y (UE) 2018/78 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 12 de 17.1.2018, p. 24.

(2)   DO L 13 de 18.1.2018, p. 8.

(3)   DO L 14 de 19.1.2018, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.