25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 128/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/190]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 afirma que el Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión (2) fue derogado por error. Como el Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión fue derogado por la Decisión n.o 194/2017 del Comité Mixto del EEE, debe reincorporarse en consecuencia al Acuerdo del EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 deroga el Reglamento (CE) n.o 1459/2005 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe derogarse en virtud del Acuerdo del EEE.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Después del punto 1zzx [Reglamento (UE) n.o 1284/2006 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«1zzy.

32006 R 1443: Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización por diez años de un coccidiostático (DO L 271 de 30.9.2006, p. 235), modificado por:

32009 R 0887: Reglamento (CE) n.o 887/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009 (DO L 254 de 26.9.2009, p. 6),

32018 R 0353: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018 (DO L 68 de 12.3.2018, p. 3).».

2)

En el punto 208 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32018 R 0353: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018 (DO L 68 de 12.3.2018, p. 3).».

3)

Se suprime el texto del punto lzzp [Reglamento (CE) n.o 1459/2005 de la Comisión].

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el sábado, 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 68 de 12.3.2018, p. 3.

(2)   DO L 271 de 30.9.2006, p. 16.

(3)   DO L 233 de 9.9.2005, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.