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25.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 128/2018
de 6 de julio de 2018
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/190]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos (1). |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 afirma que el Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión (2) fue derogado por error. Como el Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión fue derogado por la Decisión n.o 194/2017 del Comité Mixto del EEE, debe reincorporarse en consecuencia al Acuerdo del EEE. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 deroga el Reglamento (CE) n.o 1459/2005 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe derogarse en virtud del Acuerdo del EEE. |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a la legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Después del punto 1zzx [Reglamento (UE) n.o 1284/2006 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
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2) |
En el punto 208 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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3) |
Se suprime el texto del punto lzzp [Reglamento (CE) n.o 1459/2005 de la Comisión]. |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el sábado, 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 68 de 12.3.2018, p. 3.
(2) DO L 271 de 30.9.2006, p. 16.
(3) DO L 233 de 9.9.2005, p. 8.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.