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25.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 124/2018
de 6 de julio de 2018
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/186]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa y por la que se modifica el anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo por lo que se refiere al laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad vesicular porcina (1). |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2019, la Decisión 2012/767/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe derogarse en virtud del Acuerdo EEE a partir del 1 de enero de 2019. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el guion siguiente:
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2) |
Después del punto 47 [Reglamento (UE) n.o 415/2013 de la Comisión] de la parte 3.2, se inserta el siguiente punto:
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3) |
Se suprime el texto del punto 35 (Decisión de Ejecución 2012/767/UE de la Comisión) de la parte 3.2 con efecto a partir del 1 de enero de 2019. |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 24 de 27.1.2018, p. 3.
(2) DO L 337 de 11.12.2012, p. 54.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.