25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 124/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/186]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa y por la que se modifica el anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo por lo que se refiere al laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad vesicular porcina (1).

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2019, la Decisión 2012/767/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe derogarse en virtud del Acuerdo EEE a partir del 1 de enero de 2019.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el guion siguiente:

«—

32018 D 0136: Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión, de 25 de enero de 2018 (DO L 24 de 27.1.2018, p. 3).».

2)

Después del punto 47 [Reglamento (UE) n.o 415/2013 de la Comisión] de la parte 3.2, se inserta el siguiente punto:

«48.

32018 D 0136: Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa y por la que se modifica el anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo por lo que se refiere al laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad vesicular porcina (DO L 24 de 27.1.2018, p. 3).

Este acto no será aplicable a Islandia.».

3)

Se suprime el texto del punto 35 (Decisión de Ejecución 2012/767/UE de la Comisión) de la parte 3.2 con efecto a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 24 de 27.1.2018, p. 3.

(2)   DO L 337 de 11.12.2012, p. 54.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.