26.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/96


DECISIÓN N.o 2/2020 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA

de 14 de diciembre de 2020

por la que se introducen notas explicativas de los artículos 15, 16, 19, 20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo, en relación con el certificado de circulación de mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen [2021/46]

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular el artículo 37 de su anexo II,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo se refiere a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.

(2)

De conformidad con el artículo 37 del anexo II del Acuerdo, las Partes acordarán notas explicativas sobre la interpretación, aplicación y administración del anexo II en el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, a fin de recomendar su aprobación por el Consejo de Asociación.

(3)

Dado que el certificado de circulación de mercancías EUR.1 establecido en el apéndice 3 del anexo II del Acuerdo es solo un ejemplar, los distintos formularios impresos expedidos por las diferentes autoridades pueden presentar diferencias menores. Debe aclararse que estas diferencias no deberían tener como consecuencia el rechazo de los certificados.

(4)

Por otra parte, a fin de garantizar que tales diferencias menores no causan dificultades en relación con la aceptación de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y con objeto de asegurar una interpretación armonizada por parte de las autoridades públicas competentes de las Partes, se debe proporcionar una guía sobre el contenido requerido en el certificado de circulación de mercancías EUR.1.

(5)

Las notas explicativas relativas a las instrucciones de llenado de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 que figuran en el anexo de la presente Decisión proporcionan una guía. No obstante, deben leerse conjuntamente con las notas explicativas del artículo 16, apartado 1, letra b), y del artículo 30 que figuran en el anexo de la presente Decisión por lo que se refiere a las razones para rechazar un certificado de circulación de mercancías EUR.1 por motivos técnicos y a la denegación del trato arancelario preferencial sin verificación.

(6)

Se proporciona una guía sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la declaración en factura, la base de aplicación del valor límite para que cualquier exportador pueda extender una declaración en factura, y para la autorización y la supervisión de los exportadores autorizados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas las notas explicativas de los artículos 15, 16, 19, 20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo relativas al certificado de circulación de mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los ciento ochenta días de la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2020.

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ANEXO

NOTAS EXPLICATIVAS

Artículo 15

Certificado de circulación de mercancías EUR.1: formularios e instrucciones de llenado

Número de serie EUR.l

El certificado de circulación de mercancías EUR.l deberá llevar un número de serie para facilitar su identificación. El número de serie estará compuesto normalmente de letras y números.

Formularios del certificado de circulación de mercancías EUR.l

Podrán aceptarse como prueba de origen los certificados de circulación de mercancías EUR.l que podrán variar en su redacción o en la colocación de las notas a pie de página, dependiendo de la autoridad pública competente expedidora, con respecto al ejemplar que aparece en el apéndice 3 (ejemplares de certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitud de certificado de circulación de mercancías EUR.1) del anexo II (relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo, siempre que las variaciones no modifiquen la información requerida en cada casilla.

Casilla 1

Exportador

Se deberán facilitar los datos completos del exportador de las mercancías (nombre, dirección completa y actualizada y país donde se origina la exportación).

Casilla 2

Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre

A tal fin se deberá indicar:

Centroamérica; Unión Europea o UE (1); Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM.

Casilla 3

Destinatario

Llenar esta casilla es opcional. En caso de llenarse, deberán incluirse los datos del destinatario: nombre, dirección completa y actualizada y país de destino de las mercancías.

Casilla 4

País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos

Se deberá especificar el país, grupo de países o territorio de origen de las mercancías:

Centroamérica; Unión Europea o UE (2); Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM.

Casilla 5

País, grupo de países o territorio de destino

Se deberá indicar el país, grupo de países o territorio de la Parte importadora al que se destinan los productos:

Centroamérica; Unión Europea o UE (3); Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM.

Casilla 6

Detalles de transporte

Llenar esta casilla es opcional. En caso de llenarse, deberá indicarse el medio de transporte y números de guía aérea o conocimiento de embarque, con los nombres de las respectivas compañías de transporte.

Casilla 7

Observaciones

Esta casilla deberá llenarse en los casos siguientes:

1.

Cuando se trate de un certificado expedido después de la exportación de las mercancías de acuerdo con el artículo 16 del anexo II del Acuerdo, se deberá indicar en esta casilla, en uno de los idiomas establecidos en el Acuerdo, la siguiente mención: “EXPEDIDO A POSTERIORI”. Además, en el caso establecido de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), del anexo II, el número de certificado de circulación de mercancías EUR.1 que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos se indicará en esta casilla: “EUR.1 n.o …”.

2.

Cuando se trate de un duplicado del certificado expedido de acuerdo con el artículo 17 del anexo II, se deberá indicar en esta casilla, en uno de los idiomas establecidos en el Acuerdo, la siguiente mención: “DUPLICADO” y la fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 original.

3.

En el caso de acumulación de origen con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, en esta casilla se deberá indicar: “acumulación con (nombre del país)”, de conformidad con el artículo 3 del anexo II.

4.

Cuando un producto esté cubierto por una norma de origen objeto de contingentes, se deberá indicar en esta casilla la mención: “Producto originario de conformidad con el apéndice 2A del anexo II (relativo a la definición del concepto de ‘productos originarios’ y métodos de cooperación administrativa)”.

5.

En los demás casos que se considere útil para aclarar la información del certificado de circulación de mercancías EUR.1.

Casilla 8

Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos; descripción de las mercancías

Se deberá facilitar la descripción de las mercancías, conforme a la descripción de la factura y proporcionar otra información, como por ejemplo: número de orden o número de ítem; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos (paletas, cajas, bolsas, rollos, barriles, sacos, etc.). Se podrá facilitar una descripción general de las mercancías, siempre y cuando esté relacionada con la descripción específica de la factura y exista un vínculo inequívoco entre el documento de importación y el certificado de circulación de mercancías EUR.l. En este caso se deberá indicar en esta casilla el número de la factura. Debería indicarse preferiblemente la clasificación arancelaria por lo menos a nivel de partida (código de cuatro dígitos) según el Sistema Armonizado (SA).

En el caso de mercancías sin embalar, se hará constar el número de artículos o la mención “a granel”, según sea el caso.

La descripción de las mercancías deberá detallarse anteponiendo un número de orden o de ítem, sin dejar líneas o espacios en blanco, y no deberán quedar espacios vacíos entre los distintos productos indicados en el certificado. En caso de que no se llene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción, y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco de tal forma que sea imposible cualquier añadido posterior.

Cuando la casilla sea insuficiente para incluir las precisiones necesarias para identificar los productos, especialmente en el caso de envíos grandes, el exportador podrá especificar los productos a los que se refiere el certificado en las facturas adjuntas de los productos y, si fuera preciso, en cualquier otro documento comercial, siempre que:

a)

indique los números de las facturas en la casilla 10 del certificado de circulación de mercancías EUR.1;

b)

las facturas y, en su caso, los demás documentos comerciales vayan adjuntos firmemente al certificado antes de su presentación a la autoridad pública competente; y

c)

la autoridad pública competente haya sellado las facturas y, en su caso, los demás documentos comerciales, adjuntándolos a los certificados.

Casilla 9

Masa bruta (kg) u otra medida (l, m3, etc.)

Especificar la masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) de todas las mercancías detalladas en la casilla 8 o por separado para cada ítem (partida SA).

Casilla 10

Facturas

Llenar esta casilla es opcional. En caso de llenarse, se indicará la fecha y el número o los números de la factura(s).

Casilla 11

Visado de la autoridad pública o aduanera competente

Esta casilla es de uso exclusivo de la autoridad pública o aduanera competente, según corresponda en cada país, encargada de la expedición del certificado.

Casilla 12

Declaración del exportador

Esta casilla es de uso exclusivo del exportador o su representante autorizado. Deberá registrar el lugar y fecha en que se elabore el certificado y ser firmada por el exportador o su representante autorizado.

El exportador o su representante autorizado pueden firmar físicamente o, si lo autorizan las Partes, digitalmente el certificado de circulación de mercancías EUR.1.

Al firmar el formulario, el exportador o su representante autorizado declaran que las mercancías cumplen las disposiciones del Acuerdo UE-Centroamérica.

Casilla 13 Solicitud de control y Casilla 14 Resultado de control

Estas casillas son de uso exclusivo de la autoridad pública o autoridad aduanera competente en cada país, según proceda, a efectos de verificación.

Artículo 15, apartado 3

Documentos que acompañan a los certificados de circulación de mercancías EUR.1

La factura relativa a mercancías exportadas bajo trato arancelario preferencial desde el territorio de una de las Partes y que acompañe a un certificado de circulación de mercancías EUR.1 podrá ser emitida en un tercer país.

Artículo 15, apartado 7

Cuando se efectúe o esté asegurada la exportación efectiva

A efectos de las autoridades competentes que expidan un certificado de circulación de mercancías EUR.1, la exportación se considerará efectuada o asegurada mediante la presentación de la declaración de exportación por el exportador y su aceptación por la autoridad aduanera.

Artículo 16, apartado 1, letra b)

Motivos técnicos

1.

Podrá rechazarse un certificado de circulación de mercancías EUR.1 por “motivos técnicos” cuando no se encuentre llenado conforme a las disposiciones previstas. Se trata de los casos en los que pueda presentarse posteriormente un certificado expedido a posteriori y dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo, las situaciones siguientes:

cuando los certificados de circulación de mercancías EUR.1 se hayan expedido en formularios distintos al pactado (por ejemplo, que no lleven impreso fondo labrado, presenten diferencias importantes de tamaño o color con el modelo pactado, no lleven número de serie o vayan impresos en uno de los idiomas no autorizados);

cuando no se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de circulación de mercancías EUR.1 (por ejemplo, la casilla 4);

cuando el certificado de circulación de mercancías EUR.1 haya sido expedido por una autoridad no competente de una de las Partes;

cuando el sello utilizado no se haya notificado;

cuando la fecha indicada en la casilla 11 sea anterior a la indicada en la casilla 12;

cuando el certificado de circulación de mercancías EUR.1 carezca de sello o firma (casilla 11);

cuando se presente una fotocopia o una copia del certificado de circulación de mercancías EUR.1 en lugar del original;

cuando la mención de las casillas 2 o 5 se refiera a un país que no sea Parte del Acuerdo;

si en la casilla 8 no se ha trazado una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.

Procedimiento que deberá seguirse:

El documento deberá llevar la mención “Documento rechazado” en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo, indicando el motivo o motivos del rechazo en el certificado o en otro documento expedido por las autoridades aduaneras. El certificado y, en su caso, el otro documento se devolverán a continuación al importador para que pueda conseguir que se le expida un nuevo documento a posteriori. No obstante, las autoridades aduaneras podrán conservar eventualmente una fotocopia del certificado rechazado para efectuar una verificación a posteriori o si tienen motivos para sospechar una actuación fraudulenta.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, los errores menores, discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 no se considerarán motivos técnicos que justifiquen su rechazo, ya que no impiden la adquisición y apreciación de la información relevante de la prueba de origen. A modo de ejemplo, los casos siguientes no se considerarán motivos técnicos de rechazo:

errores de mecanografía, cuando no haya lugar a dudas sobre la exactitud de la información facilitada en una o varias casillas del certificado de circulación de mercancías EUR.1;

la información facilitada excede el espacio disponible en la casilla;

una o más casillas se llenan con un sello, siempre que se incluya toda la información exigida (por ejemplo, la firma deberá estar escrita a mano);

la unidad de medida utilizada en la casilla 9 no corresponde a la unidad de medida indicada en la factura correspondiente (por ejemplo: kilos en el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y metros cuadrados en la factura);

no figura información sobre el documento de exportación, mencionado en la casilla 11, si la normativa del país o territorio de exportación no exige incluir dicha información;

la fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 no aparece en la línea prescrita de la casilla 11, pero está claramente indicada en dicha casilla (por ejemplo, como parte del sello oficial utilizado por las autoridades competentes para sellar el certificado);

no se han llenado las casillas opcionales 3, 6, 7 y 10.

Artículo 19

Aplicación de las disposiciones relativas a las declaraciones en factura

Se aplicarán las directrices siguientes:

a)

cuando una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial (4) incluya productos originarios y no originarios, éstos deberán ser identificados como tales en dichos documentos;

b)

son válidas las declaraciones en factura presentadas en el reverso de la factura, de la nota de entrega o de cualquier otro documento comercial.

Artículo 19, apartado 1, letra b)

Valor base relativo a la expedición y aceptación de declaraciones en factura realizadas por los exportadores

El precio franco fábrica podrá utilizarse como valor base para decidir si una declaración en factura puede sustituir al certificado de circulación de mercancías EUR.1, con referencia al valor límite fijado en el apéndice 6 del anexo II. Si se utiliza el precio franco fábrica como valor base, el país de importación deberá aceptar las declaraciones en factura realizadas con referencia a ese precio.

En los casos en que no exista precio franco fábrica por el hecho de que el envío sea sin cargo, el valor en aduanas establecido por las autoridades del país de importación será considerado como la base del valor límite.

Artículo 20

Exportador autorizado

El término “exportador” se refiere a personas o empresas, sean productores o comerciantes, en la medida en que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el anexo II.

La condición de exportador autorizado sólo podrá concederse previa solicitud por escrito del exportador. Al examinar dicha solicitud, las autoridades públicas competentes deberán tener especialmente en cuenta:

si el exportador exporta con regularidad;

si el exportador está en condiciones de demostrar, en cualquier momento, el carácter originario de las mercancías que exporta. Deberá tenerse en cuenta también que el exportador ha de conocer las normas de origen aplicables y debe disponer de todos los documentos justificativos del origen;

si, por sus anteriores actividades de exportación, el exportador ofrece garantías suficientes del carácter originario de las mercancías y está en condiciones de cumplir todas las obligaciones que de ello se derivan; y

Una vez concedida la autorización, los exportadores deben:

comprometerse a expedir declaraciones en factura únicamente para aquellas mercancías para las cuales, en el momento de la expedición, dispongan de todas las pruebas o registros contables necesarios;

asumir la responsabilidad total de su utilización, especialmente en caso de declaraciones de origen incorrectas o de uso indebido de la autorización;

asumir la responsabilidad de que, dentro de la empresa, la persona responsable de llenar las declaraciones en factura conozca y entienda las normas de origen;

comprometerse a conservar todos los documentos justificativos del origen durante un período mínimo de tres años contados desde la fecha en la que se realice la declaración;

comprometerse a presentar las pruebas de origen a la autoridad pública competente en cualquier momento y a permitir inspecciones por esta autoridad en cualquier momento.

La autoridad pública competente debe llevar a cabo controles periódicos de los exportadores autorizados. Estos controles deberán realizarse de forma que garantice el uso correcto de la autorización y podrán efectuarse con una frecuencia determinada y, en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios de análisis de riesgo.

Las autoridades públicas competentes de las Partes deberán notificar a la Comisión de la Unión Europea el sistema de numeración nacional utilizado para la designación de los exportadores autorizados. Ésta informará de ello a las autoridades aduaneras de los demás países.

Artículo 30

Denegación del trato preferencial sin verificación

Se trata de los casos en los que la prueba de origen es inválida:

la prueba de origen (certificado de circulación de mercancías EUR.1) ha sido expedida por un país que no pertenece al Acuerdo;

la descripción de las mercancías en la casilla 8 del certificado de circulación de mercancías EUR.1 se refiere a mercancías distintas de las presentadas;

la prueba de origen (certificado de circulación de mercancías EUR.1) contiene tachaduras o palabras sobrescritas o no está rubricada o visada;

ha expirado el plazo de validez de la prueba de origen (certificado de circulación de mercancías EUR.1) por razones distintas de las previstas en el Acuerdo (por ejemplo, circunstancias excepcionales), excepto en los casos en que las mercancías se hayan presentado antes de vencer el plazo.

Procedimiento que deberá seguirse:

Deberá marcarse la prueba de origen con la mención “INVÁLIDO” y ser retenida por las autoridades aduaneras ante las que fue presentada, con el fin de evitar nuevos intentos de utilización. Sin prejuicio de las acciones legales emprendidas de conformidad con la legislación interna, las autoridades aduaneras del país de importación informarán, cuando así proceda, inmediatamente de la denegación a la autoridad aduaneras o a la autoridad pública competente del país de exportación.

«ANEXO A LAS NOTAS EXPLICATIVAS

Términos que se refieren de manera inequívoca a la Unión Europea

Lengua

UE

Unión Europea (UE)

BG

EC

Европейски съюз (ЕС)

CS

EU

Evropská unie

DA

EU

Den Europæiske Union

DE

EU

Europäische Union

EL

EE

Ευρωπαϊκή Ένωση

EN

EU

European Union

ES

UE

Unión Europea

ET

EL

Euroopa Liit

FI

EU

Euroopan unioni

FR

UE

Union européenne

HR

EU

Europska unija

HU

EU

Európai Unió

IT

UE

Unione europea

LT

ES

Europos Sąjunga

LV

ES

Eiropas Savienība

MT

UE

Unjoni Ewropea

NL

EU

Europese Unie

PL

UE

Unia Europejska

PT

UE

União Europeia

RO

UE

Uniunea Europeană

SK

Európska únia

SL

EU

Evropska unija

SV

EU

Europeiska unionen

»

(1)  Véase el “Anexo a las notas explicativas: Términos que se refieren de manera inequívoca a la Unión Europea”.

(2)  Véase el “Anexo a las notas explicativas: Términos que se refieren de manera inequívoca a la Unión Europea”.

(3)  Véase el “Anexo a las notas explicativas: Términos que se refieren de manera inequívoca a la Unión Europea”.

(4)  Dicho documento comercial puede ser, por ejemplo, la lista de empaque que acompaña a las mercancías.