16.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 228/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 8/2019

de 8 de febrero de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/927]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1259 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 873/2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, ampliando la medida transitoria del artículo 4 al aroma «concentrado (vegetal) de aroma de barbacoa» n.o FL 21.002 (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzzr [Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32018 R 1259: Reglamento (UE) 2018/1259 de la Comisión, de jueves, 20 de septiembre de 2018 (DO L 238 de 21.9.2013, p. 28).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2018/1259 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 238 de 21.9.2018, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.