16.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 8/2019
de 8 de febrero de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/927]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1259 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 873/2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, ampliando la medida transitoria del artículo 4 al aroma «concentrado (vegetal) de aroma de barbacoa» n.o FL 21.002 (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzzr [Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificada por:
— |
32018 R 1259: Reglamento (UE) 2018/1259 de la Comisión, de jueves, 20 de septiembre de 2018 (DO L 238 de 21.9.2013, p. 28).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2018/1259 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 238 de 21.9.2018, p. 28.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.