5.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/85


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 327/2019

de 13 de diciembre de 2019

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2020/345]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (1).

(2)

El Reglamento (UE) 2018/1091 deroga el Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 23 [Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32018 R 1091: Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Los Estados de la AELC no estarán sujetos al desglose regional de datos dispuesto por el presente Reglamento.

b)

Los Estados de la AELC no estarán obligados a recopilar y proporcionar datos sobre la implementación de medidas asociadas con el módulo de "Desarrollo rural" del artículo 7, letra b), el módulo "Frutales" del artículo 7, letra g), y el módulo "Viñedo" del artículo 7, letra h), ni, como se enumera en el anexo IV del Reglamento, incluir cualquier dato ad-hoc que complemente los tres módulos mencionados del artículo 9.

c)

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/1091 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)   DO L 200 de 7.8.2018, p. 1.

(2)   DO L 321 de 1.12.2008, p. 14.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.