5.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/65


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 311/2019

de 13 de diciembre de 2019

por la que se modifican el anexo X (Servicios generales) y el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2020/329]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos X y XIX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 3a (Decisión de Ejecución 2014/89/UE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta lo siguiente:

«4.

32018 R 0302: Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 60I de 2.3.2018, p. 1), corregido en el DO L 66 de 8.3.2018, p. 1.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En lo que atañe a los Estados de la AELC, no se aplicará el artículo 1, apartado 6.

b)

En el artículo 2, apartado 17, las palabras “artículo 57 del TFUE” se sustituyen por las palabras “artículo 37 del Acuerdo EEE”.

c)

En el artículo 3, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 5, las palabras “el Derecho de la Unión” se sustituyen por las palabras “el Acuerdo EEE”.

d)

En el artículo 4, apartado 4, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “las disposiciones del capítulo 1 del Título XII de la Directiva 2006/112/CE” se sustituyen por las palabras “normas nacionales especiales para pequeñas empresas”.

e)

En el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 11, apartado 2, las palabras “artículo 101 del TFUE” se sustituyen por las palabras “artículo 53 del EEE”.

f)

En el artículo 11, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

Las palabras “2 de marzo de 2018” se sustituyen por las palabras “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 311/2019, de 13 de diciembre de 2019”.

ii)

Las palabras “23 de marzo de 2020” se sustituyen por las palabras “hasta dos años después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 311/2019, de 13 de diciembre de 2019”.».

Artículo 2

En el punto 7d (Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 7f [Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32018 R 0302: Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018 (DO L 60I de 2.3.2018, p. 1), corregido en el DO L 66 de 8.3.2018, p. 1.».

Artículo 3

Con efecto a partir del 17 de enero de 2020, en el punto 7f [Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32018 R 0302: Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018 (DO L 60I de 2.3.2018, p. 1), corregido en el DO L 66 de 8.3.2018, p. 1.».

Artículo 4

Los textos del Reglamento (UE) 2018/302, corregido en el DO L 66 de 8.3.2018, p. 1, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)   DO L 60I de 2.3.2018, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.