5.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 302/2019

de 13 de diciembre de 2019

por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE [2020/320]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/716 de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/733/UE, relativa a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo y el restablecimiento de EURES (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1255 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a un modelo de descripción de los sistemas y procedimientos nacionales para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1256 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a los modelos y procedimientos necesarios para el intercambio de información a escala de la Unión sobre los programas de trabajo nacionales de la red EURES (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1257 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a las normas técnicas y formatos necesarios para el establecimiento de un sistema uniforme que permita la puesta en correspondencia de las ofertas y las demandas de empleo y los CV en el portal EURES (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/170 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, sobre las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de datos para supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1020 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a la adopción y la actualización de la lista de capacidades, competencias y ocupaciones de la clasificación europea a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común de EURES (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1021 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a la adopción de las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común utilizando la clasificación europea y la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea (8).

(9)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/716 deroga la Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión (9), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(10)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V y el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 2 [Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 0589: Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).».

2)

Después del punto 8 (Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los puntos siguientes:

«9.

32016 R 0589: Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las palabras “el artículo 45 del TFUE” se sustituyen por los términos “el artículo 28 del Acuerdo EEE”.

b)

Las palabras “ciudadanos de la Unión” se sustituyen por “nacionales de los Estados miembros de la UE y de los Estados pertenecientes a la AELC”.

c)

En el artículo 6:

i)

No serán aplicables las referencias al artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y al artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ii)

En el punto d), las palabras “cumpliendo lo dispuesto en la legislación de la Unión” se sustituyen por las palabras “de conformidad con la legislación aplicable en virtud del Acuerdo EEE”.

d)

En el artículo 9, apartado 4, letra c), las palabras “normas e instrumentos existentes en la Unión” se sustituyen por las palabras “normas e instrumentos existentes en la Unión aplicables en virtud del Acuerdo EEE”.

e)

En el artículo 34, se sustituyen las palabras “Derecho de la Unión” por las palabras “legislación aplicable en virtud del Acuerdo EEE”.

9a.

32017 D 1255: Decisión de Ejecución (UE) 2017/1255 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a un modelo de descripción de los sistemas y procedimientos nacionales para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES (DO L 179 de 12.7.2017, p. 18).

9b.

32017 D 1256: Decisión de Ejecución (UE) 2017/1256 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a los modelos y procedimientos necesarios para el intercambio de información a escala de la Unión sobre los programas de trabajo nacionales de la red EURES (DO L 179 de 12.7.2017, p. 24).

9c.

32017 D 1257: Decisión de Ejecución (UE) 2017/1257 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a las normas técnicas y formatos necesarios para el establecimiento de un sistema uniforme que permita la puesta en correspondencia de las ofertas y las demandas de empleo y los CV en el portal EURES (DO L 179 de 12.7.2017, p. 32).

9d.

32018 D 0170: Decisión de Ejecución (UE) 2018/170 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, sobre las especificaciones detalladas uniformes para la recogida y el análisis de datos para supervisar y evaluar el funcionamiento de la red EURES (DO L 31 de 3.2.2018, p. 104).

9e.

32018 D 1020: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1020 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a la adopción y la actualización de la lista de capacidades, competencias y ocupaciones de la clasificación europea a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común de EURES (DO L 183 de 19.7.2018, p. 17).

9f.

32018 D 1021: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1021 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a la adopción de las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común utilizando la clasificación europea y la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea (DO L 183 de 19.7.2018, p. 20).».

3)

Se suprime el texto del punto 2a (Decisión 2012/733/UE de la Comisión).

Artículo 2

En el párrafo primero del tercer guion del apartado 8 del artículo 15 [Reglamento (UE) 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del Protocolo 31 del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 0589: Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) 2016/589 y de las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/1255, (UE) 2017/1256, (UE) 2017/1257, (UE) 2018/170, (UE) 2018/1020 y (UE) 2018/1021 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)   DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.

(2)   DO L 125 de 13.5.2016, p. 24.

(3)   DO L 179 de 12.7.2017, p. 18.

(4)   DO L 179 de 12.7.2017, p. 24.

(5)   DO L 179 de 12.7.2017, p. 32.

(6)   DO L 31 de 3.2.2018, p. 104.

(7)   DO L 183 de 19.7.2018, p. 17.

(8)   DO L 183 de 19.7.2018, p. 20.

(9)   DO L 328 de 28.11.2012, p. 21.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.