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5.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 279/2019
de 13 de diciembre de 2019
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/298]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de partidas que deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación fitosanitaria. La legislación fitosanitaria no entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, por lo que las disposiciones relativas a la fitosanidad no se aplican a los Estados de la AELC. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 11b [Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I y en el punto 31q [Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«, modificado por:
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32019 R 0478: Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019 (DO L 82 de 25.3.2019, p. 4).». |
Artículo 2
En el punto 164 [Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«, modificado por:
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— |
32019 R 0478: Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019 (DO L 82 de 25.3.2019, p. 4).». |
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) 2019/478 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 210/2019, de 27 de septiembre de 2019 (2), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 82 de 25.3.2019, p. 4.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
(2) No publicado aún en el Diario Oficial.