5.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 273/2019

de 13 de diciembre de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2020/292]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1099 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión en lo que se refiere a la denominación del laboratorio de referencia de la Unión Europea designado para la fiebre aftosa (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el guion siguiente:

«—

32018 D 1099: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1099 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018 (DO L 197 de 3.8.2018, p. 11).».

2)

En el punto 48 [Decisión de Ejecución (UE) n.o 2018/136 de la Comisión] de la parte 3.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32018 D 1099: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1099 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018 (DO L 197 de 3.8.2018, p. 11).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1099 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)   DO L 197 de 3.8.2018, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.