5.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 273/2019
de 13 de diciembre de 2019
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2020/292]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1099 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión en lo que se refiere a la denominación del laboratorio de referencia de la Unión Europea designado para la fiebre aftosa (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el guion siguiente:
|
2) |
En el punto 48 [Decisión de Ejecución (UE) n.o 2018/136 de la Comisión] de la parte 3.2, se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1099 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 197 de 3.8.2018, p. 11.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.