30.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 40/2018

de 23 de marzo de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/57]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24, Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, carbón vegetal arcilloso, diclorprop-P, etefón, etridiazol, flonicamid, fluazifop-P, peróxido de hidrógeno, metaldehído, penconazol, espinetoram, tau-fluvalinato y Urtica spp. en determinados productos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 1777: Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017 (DO L 253 de 30.9.2017, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 1777: Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017 (DO L 253 de 30.9.2017, p. 1).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2017/1777 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor 24 de marzo de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 253 de 30.9.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.