30.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 40/2018
de 23 de marzo de 2018
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/57]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24, Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, carbón vegetal arcilloso, diclorprop-P, etefón, etridiazol, flonicamid, fluazifop-P, peróxido de hidrógeno, metaldehído, penconazol, espinetoram, tau-fluvalinato y Urtica spp. en determinados productos (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32017 R 1777: Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017 (DO L 253 de 30.9.2017, p. 1).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32017 R 1777: Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017 (DO L 253 de 30.9.2017, p. 1).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2017/1777 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor 24 de marzo de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 253 de 30.9.2017, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.