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12.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 323/45 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 22/2018
de 9 de febrero de 2018
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2019/2058]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1). |
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(2) |
El Reglamento (UE) n.o 910/2014 deroga la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe ser derogado en el marco de dicho Acuerdo. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 51 (Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
« 32014 R 0910: Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
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a) |
En el artículo 14, apartado 1, después del texto “artículo 218 del TFUE” se inserta el texto “, o entre un Estado de la AELC y el tercer país en cuestión o una organización internacional”. |
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b) |
Las Partes contratantes se mantendrán mutuamente informadas sobre la negociación y celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 14, apartado 1, y, cuando así se solicite, se celebrarán consultas en el Comité Mixto del EEE. |
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c) |
Cuando negocie un acuerdo del tipo contemplado en el artículo 14, apartado 1, la Unión Europea tratará de obtener el mismo trato para los servicios de confianza cualificados prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en los Estados de la AELC. |
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d) |
En el artículo 51, en lo que atañe a los Estados de la AELC:
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Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 910/2014, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de febrero de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.
(2) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.