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12.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 323/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 5/2018
de 9 de febrero de 2018
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/2041]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/736 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la aprobación del programa nacional de lucha contra la tembladera clásica de Eslovenia (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/1396 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Polonia y de determinadas regiones del Reino Unido con respecto a la EEB (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1. |
En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo], en la parte 7.1, se añade el siguiente guion:
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2. |
En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión), en la parte 7.2, se añade el siguiente guion:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/736 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1396 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de febrero de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 110 de 27.4.2017, p. 2.
(2) DO L 197 de 28.7.2017, p. 9.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.