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3.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 229/2017
de 15 de diciembre de 2017
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1637]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1532 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por la que se tratan cuestiones sobre la evaluación comparativa de los rodenticidas anticoagulantes con arreglo al artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 19 [Decisión de Ejecución (UE) 2016/678 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«20. |
32017 D 1532: Decisión de Ejecución (UE) 2017/1532 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por la que se tratan cuestiones sobre la evaluación comparativa de los rodenticidas anticoagulantes con arreglo al artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 232 de 8.9.2017, p. 11).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1532 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 232 de 8.9.2017, p. 11.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.