3.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 222/2017

de 15 de diciembre de 2017

por el que se modifica el anexo II del Acuerdo EEE (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) [2019/1630]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2018, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/662 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2018.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 128 [Reglamento (UE) 2017/1202 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«129.

32017 R 0660: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 94 de 7.4.2017, p.12).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

En la tabla del apartado 5 del anexo II, se añadirá el texto siguiente:

IS

12

NO

12 »

2)

Se suprime el texto del punto 121 [Reglamento (UE) 2016/662 de la Comisión] con efecto a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 en lenguas islandesa y noruega que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 94 de 7.4.2017, p. 12.

(2)  DO L 115 de 29.4.2016, p. 2.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.