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12.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 190/2019
de 10 de julio de 2019
por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2019/1402]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar los anexos IX y XIX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
Después del punto 31k [Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:
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«31l. |
32016 R 1011: Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
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Artículo 2
En el punto 7h (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
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«— |
32016 R 1011: Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).» |
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) 2016/1011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2019 o el primer día siguiente a la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), si esta fuera posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.