12.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 235/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 190/2019

de 10 de julio de 2019

por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros) y el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2019/1402]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos IX y XIX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

Después del punto 31k [Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«31l.

32016 R 1011: Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición contraria en el mismo, los términos “Estado(s) miembro(s)” y “autoridades competentes” se entiende que incluyen, además del sentido que tienen en dicho Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.

b)

En el artículo 46, apartado 4, párrafo segundo; en el artículo 46, apartado 10, párrafo tercero; y en el artículo 46, apartado 11, párrafo primero, tras “AEVM”, se inserta “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso”.

c)

En el artículo 46, apartado 10, las palabras “el Derecho de la Unión” se sustituyen por “las disposiciones del Acuerdo EEE”.

d)

En el artículo 47, apartado 1, en lo que atañe a los Estados de la AELC, tras “la AEVM”, se inserta “y el Órgano de Vigilancia de la AELC”.

e)

En el artículo 48, apartado 3, las palabras “Derecho de la Unión” se sustituyen por “Acuerdo EEE”.».

Artículo 2

En el punto 7h (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32016 R 1011: Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).»

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) 2016/1011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2019 o el primer día siguiente a la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), si esta fuera posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)   DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.