27.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 158/2017
de 22 de septiembre de 2017
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1046]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2259 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/838 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008 en lo que se refiere a los piensos destinados a determinados animales de la acuicultura ecológica (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 54bb [Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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2) |
En el punto 54ba [Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2016/2259 y (UE) 2017/838 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 342 de 16.12.2016, p. 4.
(2) DO L 125 de 18.5.2017, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.