27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n.o 154/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1042]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/793 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 180/2008 en lo que respecta a la prórroga del período de designación del laboratorio de referencia de la UE para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/888 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que se refiere al estatuto oficialmente indemne de tuberculosis de la región de Umbría en Italia y al estatuto indemne de leucosis bovina enzoótica de Polonia, la Decisión 2004/558/CE en lo que se refiere al estatuto indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina de Alemania, y la Decisión 2008/185/CE en lo que se refiere al estatuto indemne de la enfermedad de Aujeszky de determinadas regiones de Polonia y a la aprobación del programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky para la región de Véneto en Italia (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificada como sigue:

1)

En el punto 90 [Reglamento (CE) n.o 180/2008 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0793: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/793 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017 (DO L 120 de 11.5.2017, p. 5).».

2)

En los puntos 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión), 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) y 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión), se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 0888: Decisión de Ejecución (UE) 2017/888 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017 (DO L 135 de 24.5.2017, p. 27).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/793 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/888 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 120 de 11.5.2017, p. 5.

(2)  DO L 135 de 24.5.2017, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.