16.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 128/2017

de 7 de julio de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/735]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/201 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia fluralaner en lo que respecta a su límite máximo de residuos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0201: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/201 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017 (DO L 32 de 7.2.2017, p. 17).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/201 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 32 de 7.2.2017, p. 17.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.