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16.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 128/2017
de 7 de julio de 2017
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/735]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/201 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia fluralaner en lo que respecta a su límite máximo de residuos (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/201 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 32 de 7.2.2017, p. 17.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.