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8.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/31 |
DECISIÓN N.o 1/2019 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
de 25 de marzo de 2019
sobre el establecimiento de la lista de árbitros contemplada en el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra [2019/710]
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 323, apartado 1, y su artículo 465, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este, el Comité de Asociación, reunido en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), ha de establecer una lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo. |
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(2) |
La Unión ha propuesto cinco árbitros candidatos. Ucrania ha propuesto a cuatro personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo. Ucrania y la Unión se han puesto de acuerdo para escoger a cinco nacionales de terceros países que pueden ejercer la Presidencia de un comité arbitral. |
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(3) |
A fin de evitar nuevos retrasos en el establecimiento de la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo, y, de este modo, garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo, en particular del capítulo 14 de su título IV, el Comité de Comercio debe aprobar dicha lista basándose en las propuestas presentadas. |
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(4) |
Ucrania debe proponer un quinto candidato al Comité de Comercio lo antes posible. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el anexo de la presente Decisión se establece la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo, de conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
2. Ucrania propondrá lo antes posible al Comité de Comercio a un quinto candidato que esté dispuesto a desempeñar la función de árbitro y sea capaz de hacerlo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Kiev, el 25 de marzo de 2019.
Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
El Presidente
Petros SOURMELIS
Los Secretarios
Por Ucrania
Oleksandra NECHYPORENKO
Por la UE
Christian FRIGAARD RASMUSSEN
ANEXO
LISTA DE ÁRBITROS
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323, APARTADO 1, DEL ACUERDO
Árbitros propuestos por la Unión:
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1. |
Claus-Dieter EHLERMANN |
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2. |
Giorgio SACERDOTI |
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3. |
Jacques BOURGEOIS |
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4. |
Pieter Jan KUIJPER |
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5. |
Ramon TORRENT |
Árbitros propuestos por Ucrania:
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1. |
Serhiy HRYSHKO |
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2. |
Taras KACHKA |
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3. |
Victor MURAVYOV |
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4. |
Yuriy RUDYUK |
Presidentes seleccionados por las Partes:
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1. |
William DAVEY (Estados Unidos) |
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2. |
Helge SELAND (Noruega) |
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3. |
Maryse ROBERT (Canadá) |
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4. |
Christian HÄBERLI (Suiza) |
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5. |
Merit JANOW (Estados Unidos) |