28.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 18/2019

de 8 de febrero de 2019

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/341]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 16b (Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) y 31ba (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y el Consejo) se añade el guion siguiente:

«—

32014 R 0909: Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1), corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8.».

2)

En el punto 29f [Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el punto siguiente:

«, modificado por:

32014 R 0909: Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1), corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8.».

3)

Después del punto 31bea [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 594/2014 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«31bf.

32014 R 0909: Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1), corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición contraria en el mismo, los términos “Estado(s) miembro(s)” y “autoridades competentes” se entiende que incluyen, además del sentido que tienen en dicho Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.

b)

Las referencias a los “miembros del SEBC” o a los “bancos centrales” se entenderá que incluyen, además del sentido que tienen en dicho Reglamento, a los bancos centrales de la AELC.

c)

Liechtenstein podrá permitir que los depositarios centrales de valores de terceros países que ya presten los servicios contemplados en el artículo 25, apartado 2, a los intermediarios financieros en Liechtenstein o que ya hayan establecido una sucursal en Liechtenstein, sigan prestando los servicios a que se refiere el artículo 25, apartado 2, por un período no superior a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 18/2019 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2019.

d)

En el artículo 1, apartado 3, los términos “Derecho de la Unión” se sustituyen por “Acuerdo EEE”.

e)

En el artículo 12, apartado 3, los términos “monedas de la Unión” se sustituyen por “monedas oficiales de las Partes contratantes del Acuerdo EEE”.

f)

En el artículo 13 y en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, los términos, “el Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertan tras “autoridades competentes”.

g)

En el artículo 19, apartado 3, el artículo 33, apartado 3, el artículo 49, apartado 4, el artículo 52, apartado 2, y el artículo 53, apartado 3, el término “AEVM” se sustituye por “AEVM, o, en su caso, el Órgano de Vigilancia”.

h)

En el artículo 24, apartado 5:

i)

en los párrafos primero y segundo, tras el término “AEVM” se inserta “y, en los casos relativos a un estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia,”,

ii)

en el párrafo tercero, el término “AEVM” se sustituye por “AEVM, o, en su caso, el Órgano de Vigilancia”.

i)

En el artículo 34, apartado 8, los términos “las normas de competencia de la Unión” se sustituyen por “las normas de competencia aplicables en virtud del Acuerdo EEE”.

j)

En el artículo 38, apartado 5, los términos “el 17 de septiembre de 2014” se sustituyen por “la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 18/2019 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2019”.

k)

En el artículo 49, apartado 1, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “el 18 de diciembre de 2014” se sustituyen por “en los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 18/2019 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2019”.

l)

En el artículo 55:

i)

en los apartados 5 y 6, los términos “Derecho de la Unión” se sustituyen por “Acuerdo EEE”,

ii)

en el apartado 6, después del término “AEVM” se inserta “o el Órgano de Vigilancia, en su caso,”.

m)

En el artículo 58, apartado 3, y el artículo 69, apartado 1, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “el 16 de diciembre de 2014” se sustituyen por “en los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 18/2019 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2019”.

n)

En el artículo 61, apartado 1, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “el 18 de septiembre de 2016” se sustituyen por “en el primer año siguiente a la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 18/2019 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2019”.

o)

En el artículo 69, apartados 2 y 5, en lo que atañe a los Estados de la AELC, después de los términos “entrada en vigor”, se inserta “en el EEE”.

p)

En el artículo 76, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

En los apartados 4, 5 y 6, después de los términos “entrada en vigor de”, se inserta “la decisión del Comité Mixto del EEE en la que figura”,

ii)

en el apartado 5, los términos “del 13 de junio de 2017” se sustituyen por “de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la decisión del Comité Mixto del EEE en la que figure la Directiva 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 600/2014”,

iii)

en el apartado 7, los términos “3 de enero de 2017” se sustituyen por “estos actos se aplican en el EEE”.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) n.o 909/2014, corregido en el DO L 349 de 21.12.2016, p. 8, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.