7.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/65


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 103/2017

de 5 de mayo de 2017

por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2019/215]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2147 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2016 en algunas regiones vitícolas de Alemania y en todas las regiones vitícolas de Hungría (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge el séptimo apartado de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 14 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1271/2014 de la Comisión] del apéndice I del Protocolo 47 del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«15.

32016 R 2147: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2147 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2016 en algunas regiones vitícolas de Alemania y en todas las regiones vitícolas de Hungría (DO L 333 de 8.12.2016, p. 30).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2147 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 333 de 8.12.2016, p. 30.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.