7.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 70/2017
de 5 de mayo de 2017
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/182]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1840 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, que modifica el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE del Consejo en lo que respecta a los métodos de diagnóstico de la peste equina (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/9 de la Comisión, de 4 de enero de 2017, por la que se autoriza a determinados laboratorios de Marruecos y Taiwán a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 3 (Directiva 2009/156/CE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2) |
En el punto 2 (Directiva 2009/156/CE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el guion siguiente:
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3) |
Después del punto 102 [Decisión de Ejecución (UE) 2016/1235 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1840 y (UE) 2017/9 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 280 de 18.10.2016, p. 33.
(2) DO L 3 de 6.1.2017, p. 32.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.