17.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 122/1


Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

Las siguientes partes del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1), firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 2017, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Armenia a partir del 1 de junio de 2018 en virtud del Artículo 3 de la Decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo (2), en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:

a)

título I;

b)

título II, artículos 3, 4, 7 y 8;

c)

título III, artículo 12, artículo 14, apartado 1, y artículo 15;

d)

título V:

i)

capítulo 1, excepto el artículo 38, apartado 3, letra a),

ii)

capítulo 2, excepto la referencia a la seguridad nuclear del artículo 42, apartado 2, letras f) y g),

iii)

capítulo 3, excepto el artículo 46, apartado 1, letras a), c) y e),

iv)

capítulos 7, 10, 14 y 21;

e)

título VI, excepto el artículo 205, apartado 2, letras b) y c); el artículo 203 se aplicará provisionalmente únicamente en la medida en que afecte a las inversiones directas;

f)

título VII;

g)

título VIII, excepto el artículo 380, apartado 1, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limitan al objeto de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo, y

h)

anexo I, anexo II, excepto las referencias a Euratom relativas a infraestructura, reglamentos de ejecución y nuclear, anexos III, VI, VIII, IX, X, XI y XII, así como el Protocolo I del título VII, disposiciones en materia de asistencia financiera y de control y lucha contra el fraude, capítulo 2: disposiciones en materia de control y de lucha contra el fraude y Protocolo II relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.


(1)   DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(2)   DO L 23 de 26.1.2018, p. 1.