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17.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 122/1 |
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra
Las siguientes partes del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1), firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 2017, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Armenia a partir del 1 de junio de 2018 en virtud del Artículo 3 de la Decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo (2), en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:
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a) |
título I; |
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b) |
título II, artículos 3, 4, 7 y 8; |
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c) |
título III, artículo 12, artículo 14, apartado 1, y artículo 15; |
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d) |
título V:
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e) |
título VI, excepto el artículo 205, apartado 2, letras b) y c); el artículo 203 se aplicará provisionalmente únicamente en la medida en que afecte a las inversiones directas; |
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f) |
título VII; |
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g) |
título VIII, excepto el artículo 380, apartado 1, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limitan al objeto de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo, y |
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h) |
anexo I, anexo II, excepto las referencias a Euratom relativas a infraestructura, reglamentos de ejecución y nuclear, anexos III, VI, VIII, IX, X, XI y XII, así como el Protocolo I del título VII, disposiciones en materia de asistencia financiera y de control y lucha contra el fraude, capítulo 2: disposiciones en materia de control y de lucha contra el fraude y Protocolo II relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas. |