14.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 317/56


DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ MIXTO UE-PTC

de 4 de diciembre de 2018

en lo que respecta a una invitación al Reino Unido a adherirse al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías [2018/1989]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 11, apartado 3, del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (en lo sucesivo, «Convenio»), el Comité Mixto establecido por dicho Convenio puede invitar, mediante decisión, a terceros países a adherirse a tal Convenio.

(2)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio como Parte Contratante individual a partir de la fecha en que el presente Convenio deje de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido.

(3)

Los intercambios de mercancías con el Reino Unido se verían facilitados por la simplificación de las formalidades que afectan al comercio entre el Reino Unido y la Unión Europea, la República de Islandia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza y la República de Turquía.

(4)

Con el fin de conseguir tal facilitación, es conveniente invitar al Reino Unido a adherirse al Convenio.

(5)

La adhesión del Reino Unido al Convenio solo debe ser efectiva a partir de la fecha en que el Convenio deje de aplicarse al Reino Unido como un Estado miembro de la Unión Europea o, en caso de que la Unión Europea y el Reino Unido acuerden un régimen transitorio conforme al cual el Convenio se aplique al Reino Unido y en el Reino Unido, a partir de la fecha en que deje de aplicarse ese régimen transitorio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se invitará al Reino Unido a adherirse al Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis del Convenio, a partir de la fecha en que deje de ser un Estado miembro de la Unión Europea o de la fecha en que deje de aplicarse todo régimen transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido conforme al cual el Convenio se aplique al Reino Unido y en el Reino Unido.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Philip KERMODE


(1)  DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.