23.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 222/2016

de 2 de diciembre de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1160]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/972 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, relativo a la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCTC 10423BP como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/973 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, relativo a la autorización del bislisinato de cinc como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/997 de la Comisión, de 21 de junio de 2016, relativo a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producida por Trichoderma reesei (ATCC SD 2106) como aditivo para piensos destinados a cerdas lactantes y a especies porcinas menores [titular de la autorización: Danisco (UK) Ltd] (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1007 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, relativo a la autorización del cloruro de amonio como aditivo para piensos destinados a rumiantes, salvo los corderos de engorde, y a gatos y perros (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd) (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 168 [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/900 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«169.

32016 R 0972: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/972 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, relativo a la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCTC 10423BP como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales (DO L 161 de 18.6.2016, p. 18).

170.

32016 R 0973: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/973 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, relativo a la autorización del bislisinato de cinc como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales (DO L 161 de 18.6.2016, p. 21).

171.

32016 R 0997: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/997 de la Comisión, de 21 de junio de 2016, relativo a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producida por Trichoderma reesei (ATCC SD 2106) como aditivo para piensos destinados a cerdas lactantes y a especies porcinas menores [titular de la autorización: Danisco (UK) Ltd] (DO L 164 de 22.6.2016, p. 4).

172.

32016 R 1007: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1007 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, relativo a la autorización del cloruro de amonio como aditivo para piensos destinados a rumiantes, salvo los corderos de engorde, y a gatos y perros (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd) (DO L 165 de 23.6.2016, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/972, (UE) 2016/973, (UE) 2016/997 y (UE) 2016/1007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdís ELLERTSDÓTTIR


(1)   DO L 161 de 18.6.2016, p. 18.

(2)   DO L 161 de 18.6.2016, p. 21.

(3)   DO L 164 de 22.6.2016, p. 4.

(4)   DO L 165 de 23.6.2016, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.