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23.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 215/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 222/2016
de 2 de diciembre de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1160]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/972 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, relativo a la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCTC 10423BP como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/973 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, relativo a la autorización del bislisinato de cinc como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/997 de la Comisión, de 21 de junio de 2016, relativo a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producida por Trichoderma reesei (ATCC SD 2106) como aditivo para piensos destinados a cerdas lactantes y a especies porcinas menores [titular de la autorización: Danisco (UK) Ltd] (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1007 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, relativo a la autorización del cloruro de amonio como aditivo para piensos destinados a rumiantes, salvo los corderos de engorde, y a gatos y perros (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd) (4). |
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(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 168 [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/900 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
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«169. |
32016 R 0972: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/972 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, relativo a la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCTC 10423BP como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales (DO L 161 de 18.6.2016, p. 18). |
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170. |
32016 R 0973: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/973 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, relativo a la autorización del bislisinato de cinc como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales (DO L 161 de 18.6.2016, p. 21). |
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171. |
32016 R 0997: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/997 de la Comisión, de 21 de junio de 2016, relativo a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producida por Trichoderma reesei (ATCC SD 2106) como aditivo para piensos destinados a cerdas lactantes y a especies porcinas menores [titular de la autorización: Danisco (UK) Ltd] (DO L 164 de 22.6.2016, p. 4). |
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172. |
32016 R 1007: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1007 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, relativo a la autorización del cloruro de amonio como aditivo para piensos destinados a rumiantes, salvo los corderos de engorde, y a gatos y perros (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd) (DO L 165 de 23.6.2016, p. 10).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/972, (UE) 2016/973, (UE) 2016/997 y (UE) 2016/1007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 161 de 18.6.2016, p. 18.
(2) DO L 161 de 18.6.2016, p. 21.
(3) DO L 164 de 22.6.2016, p. 4.
(4) DO L 165 de 23.6.2016, p. 10.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.