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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 149/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/371]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/138 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa 3-decen-2-ona, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/139 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa metsulfurón metilo como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/146 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa lambdacihalotrina como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/147 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa iprovalicarbo, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (4). |
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(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/177 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa benzovindiflupir, como candidata a la sustitución, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (5). |
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(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/182 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa piraflufeno-etilo, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (6). |
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(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/183 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 (7). |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
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2) |
En el punto 13zzze [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
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3) |
En el punto 13zzzzzt [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2198 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/138, (UE) 2016/139, (UE) 2016/146, (UE) 2016/147, (UE) 2016/177, (UE) 2016/182 y (UE) 2016/183 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 27 de 3.2.2016, p. 5.
(2) DO L 27 de 3.2.2016, p. 7.
(3) DO L 30 de 5.2.2016, p. 7.
(4) DO L 30 de 5.2.2016, p. 12.
(5) DO L 35 de 11.2.2016, p. 1.
(6) DO L 37 de 12.2.2016, p. 40.
(7) DO L 37 de 12.2.2016, p. 44.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.