15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 139/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/361]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/704 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de PCB no similares a las dioxinas en la mielga (Squalus acanthias) capturada en estado salvaje (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/705 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, por el que se establecen métodos de muestreo y criterios de rendimiento de los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de ácido erúcico en los alimentos y se deroga la Directiva 80/891/CEE de la Comisión (2). |
(3) |
El Reglamento (UE) 2015/705 deroga la Directiva 80/891/CEE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
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2) |
Después del punto 107 [Reglamento (UE) 2015/1898 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
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3) |
Se suprime el texto del punto 27 (Directiva 80/891/CEE de la Comisión). |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/704 y (UE) 2015/705 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 113 de 1.5.2015, p. 27.
(2) DO L 113 de 1.5.2015, p. 29.
(3) DO L 254 de 27.9.1980, p. 35.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.